SIN INFORMACION

NAVARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 13 de febrero último, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo interponiendo un recurso de protección a favor de don DAVID NAVARD, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 13 de abril de 2021, que estima afecta sus garantías constitucionales de consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el extranjero ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 13 de abril de 2021 y que a pesar del considerable tiempo de espera que ha debido soportar el recurrente, desde la fecha en que realizó su solicitud, no se ha visto coronado por el resultado merecidamente esperado. Sostiene que se afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la situación lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando directamente contra su integridad. Que se afecta su derecho a elegir el sistema de salud, ya que está excluido totalmente de los servicios de salud. Postula además que se afecta su derecho de propiedad al no poder adquirir bienes ni ahorrar en una cuenta bancaria. Y su igualdad ante la ley por el trato diferenciado por no tener su permanencia definitiva. Finalmente, previas citas de normativa internacional e interna, jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se disponga el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva o en subsidio las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos que designa como: 1. Cédula de identidad (extranjero, ambas caras) de don David Navard, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con fecha 08.04.2021. 2. Documento Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite n° 22363970, de don David N

Fundamentos

motivos laborales, la última vigente hasta el 23 de abril de 2021; y que el 13 de abril de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de Análisis I. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite, y que como Servicio han oficiado a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Salud a fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los migrantes. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso y las costas solicitadas. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, por de dos años y más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional por vulnerar su garantía de igualdad ante la ley asegurada por la Carta Magna. Cuarto: Que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le permite efectuar una serie de trámites en situación regular ni la situación actual del trámite, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Quinto: Que por la misma razón, esto es, la falta de resolución de la solicitud, no son procedentes las excepciones opuestas por la recurrida por la cual solicita la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de David Navard en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 237-2023/Protección.

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Talca, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 13 de febrero último, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo interponiendo un recurso de protección a favor de don DAVID NAVARD, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la

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