GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 13 de febrero último, la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, interpuso recurso de protección, en favor de ORIANA BEATRIZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 8 de octubre de 2020, lo que estima infringe su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la protegida ingresó al país el 1 de noviembre de 2018 en calidad de turista. Describe que a más de un año y nueve meses solo tuvo respuesta para el pago de derechos que realizó el mismo día 14 de julio del año 2022, sin tener más noticias. Indica que esta situación tiene a la protegida en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria, mientras la solicitud del beneficio este en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, si bien una solicitud en trámite, una cedula de identidad vencida, que en la mayoría de las gestiones diarias, es requisito sine qua non tener dicho documento vigente, no bastando una solicitud por demás retrasada en la respuesta. Postula que la recurrida ha incumplido su deber de resolver, dentro del plazo legal la solicitud de permanencia definitiva, sin justificación razonable, lo que es ilegal y arbitrario. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida, artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, y normas legales, solicita que se ordene a la recurrida resolver de una vez y sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva que le fueron presentadas por el recurrente, fijándose para ello un plazo fatal, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que la Corte estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas Acompaña los documentos que d
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Oriana Beatriz González Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Rodrigo de la Vega Parra quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Además, que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le permite efectuar una serie de trámites en situación regular ni la situación actual del trámite, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es proceden
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Talca, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 13 de febrero último, la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, interpuso recurso de protección, en favor de ORIANA BEATRIZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud
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