ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de la reclamante Administradora de Supermercados Hiper Ltda., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de enero del año en curso, dictada en los autos RIT I-3-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en virtud de la cual se rechazó la reclamación deducida por la actora, en contra de la Resolución Administrativa de Multa 3632/22/2 de 6 de enero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, con costas, por considerar que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerar las siguientes disposiciones legales: a) Artículos 19 y 1546 del Código Civil y 506 del Código del Trabajo. b) En subsidio, infracción al principio non bis in ídem, recogido en el artículo 1°, inciso 2°, del Código Procesal Penal. c) Infracción a los Artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo en relación con los Artículos 19 y 1546 del Código Civil. Alude latamente a los antecedentes de autos, expresando, en síntesis, que se le impusieron dos multas de 60 UTM cada una, a raíz de una fiscalización realizada en el local de la reclamante ubicado en Balmaceda Nº750, comuna de Peñaflor, por estimar que se había sorprendido a la empresa infringiendo los artículos 10 N° 3 del Código del Trabajo y 14 del DS Nº40 de 1969 por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.”; y en el caso de la segunda, supuestamente, por “No confeccionar Reglamento Interno de Higiene y seguridad”, Indica que lo que se imputa en relación con la primera multa es “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores en nómina, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: se constata en los contratos de trabajo
Fundamentos
considerando décimo quinto del
Fallo
fallo y, transcribe los fundamentos décimo cuarto a décimo séptimo, en los que razona que independiente de que el contrato de trabajo describa al cargo de Operador de Tienda con funciones variadas, estas no son taxativas y por ende, no se cumple con el requisito establecido en el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo, lo que importaría que el empleador podría disponer en forma arbitraria de los trabajadores, sin mantener una directriz clara en las funciones que se desempeñan. En cuanto a la infracción del artículo 10 número 3 del Código del Trabajo sostiene que al refrendar el Tribunal a quo que la cláusula en que se estipula el cargo de los operadores de tienda no se ajusta a las exigencias la citada disposición, incurre en una errónea interpretación de la misma, lo que también importa una infracción a los artículos 19 y 1546 del Código Civil y al artículo 506 del Código del Trabajo. Expresa que artículo 10 número 3 del Código del Trabajo dispone: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;” Alega que una atenta lectura de la cláusula cuestionada permite corroborar que cada una de las labores o funciones que se encomiendan al trabajador se encuentra clara y expresamente determinadas en el contrato, estableciéndose funciones que son cla
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de la reclamante Administradora de Supermercados Hiper Ltda., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de enero del año en curso, dictada en los autos RIT I-3-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en virtud de la cual se rec
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