SIN INFORMACION

PETIT JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de enero del año 2023, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas), Temuco; quien deduce acción de Protección en favor de don DIEUDISSAINT PETIT JEAN-LOUIS, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros No 27.009.776-6, domiciliado para estos en su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva No44115411, realizada con fecha 13 de abril de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo, mani

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 13 de abril del año 2022 por parte del actor DIEUDISSAINT PETIT JEAN-LOUIS, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso se tendrá en consideración que, examinados los antecedentes, no se advierte en qué medida afecta dicha omisión los derechos alegados, sobre todo dado el tiempo trascurrido desde el ingreso de la solicitud, la parte recurrente se encuentra en una situación migratoria regular, no impidiéndosele la libre entrada y salida del territorio nacional, así como el tránsito al interior del país. CUARTO: Que, en ese mismo orden de ideas, la dificultades de trabajo que ha traído aparejada la pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, es una hipótesis que se enmarca dentro de aquellos conceptos, alterando de esa forma efectivamente los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron (dados aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria), la pronta respuesta que en situación de normalidad sí concurrían. QUINTO: Que además tendrá presente esta Corte por ser un hecho público y notorio, que existe una gran cantidad de solicitudes que sí dicen referencia a la situación migratoria de personas extranjeras, a las que aparece de buen criterio dar prioridad en su tramitación en el especial contexto que se viene narrando. SEXTO: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de la recurrente acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud de la interesada. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, resulta importante destacar que de acogerse la petición de la parte recurrente, se acelerar a de

Fallo

por tanto, que es procedente acoger el presente recurso. Regístrese. Rol N° Protección-74700-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de enero del año 2023, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas), Temuco; quien deduce acción de Protección en favor de don DIEUDISSAINT PETIT JEAN-LO

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