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Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente que el propio tribunal ordenó la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la que no fue cumplida sino hasta una semana después de efectuado el embargo, y lo dispuesto por el artículo 52 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se acoge el incidente de nulidad, debiendo quedar la causa en estado de realizar el embargo. Devuélvase. N°Civil-3965-2023. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente que el propio tribunal ordenó la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la que no fue cumplida sino hasta una semana después de efectuado el embargo, y lo dispuesto por el artículo 52 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se
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