SIN INFORMACION

OREDY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomas Matheson Mujica, abogado, quien recurre de protección a favor de Amanda Oredy, haitiana, menor de edad, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha a favor de la recurrente el 20 de noviembre de 2017, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña al recurso copia de su pasaporte y solicitud de permanencia definitiva. A folio 10 el recurrente hizo presente que, a través de una solicitud hecha por ley de transparencia, se notificó de una resolución de 24 de enero de 2023, que indica que su solicitud es incompleta o insuficiente, otorgando un plazo de 60 dias para subsanar, por cuanto habría acompañado documentación emitida en el exterior, sin la debía legalización o apostilla, pero sin indicar de qué documento se trata. Indica que se trata de una solicitud de subsanación genérica, que es de cumplimiento en extremo dificultoso, por lo que pide se ordene a la recurrida indicar a qué documento se refiere. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. A folio 15 se decretó como trámite previo a la vista de la causa, que el servicio recurrido aclarara cuáles son los documentos que el actor debe presentar nuevamente ante la recurrente, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesari

Fundamentos

considerando: Que atendido lo expuesto por el recurrente a folio 23, y documento acompañado a su presentación, se da por acreditado que la solicitud de permanencia definitiva a favor de la actora Amanda Oredy avanzó en su tramitación, por lo que se debe considerar el tiempo total de diligencia de dicha petición, el que excede largamente el plazo máximo de 6 meses que establecen los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, por lo que se han trasgredido dichas normas, y consecuentemente, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Amanda Oredy, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 171577-2022. Causa no sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Tomas Matheson Mujica, abogado, quien recurre de protección a favor de Amanda Oredy, haitiana, menor de edad, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Ca

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