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ESPADERO JANCKO JOSÉ LUIS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Claudio Alexandro Chamorro Olguín, en nombre de don José Luis Espadero Jancko, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica, en síntesis, que el amparado vive hace más de 10 años en Chile, contando con permanencia definitiva desde el 2017, y que es padre de un hijo chileno nacido el 2022. Indica que el 2019 el amparado fue condenado en causa RIT 545-2019, RUC: 19002287253, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 2 Unidades Tributaria Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sustituyéndose la pena por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo término de la condena, la cual se encuentra cumplida. Expone que el 18 de abril del 2023, en dependencias del Departamento de Migración y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado es notificado del contenido del Decreto N° 691, de 10 de marzo del 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual ordena su expulsión del país, fundado en la condena anteriormente señalada. Agrega que el amparado se encuentra con trabajo estable, y es el único sostén económico de su familia, conformada por su conviviente y su hijo. Expone que el llevar a efecto la medida de expulsión, no solo afectaría al amparado, sino que se destruiría una familia, afectando por tanto directamente a su conviviente e hijo chileno, todos los cuales tienen derecho a estar en su país y el menor, derecho a criarse junto a su padre. Finalmente, solicita dejar sin efecto el Decreto N° 691, de fecha 10 de marzo del 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se declare vulnerado el derecho constitucional a la libertad p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Que por Resolución Exenta N° 381.931 de 22 de diciembre del año 2017 se le otorgó permanencia definitiva. 2.- Que mediante parte policial N° 1839, la Policía de Investigaciones notició a la autoridad una denuncia grave en contra del extranjero, comunicando al efecto la sentencia dictada en su contra por el delito de tráfico de drogas. 3.- Que, de esta forma, por sentencia de 11 de octubre de 2019, librada en causa RIT N° 545-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, recibiendo el beneficio de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena. 4.- Que dicha pena sustitutiva se encuentra satisfactoriamente cumplida, según consta en la causa de origen, revisada por medio de sistema informático respectivo. 5.- Que a través de Decreto Exento Sanción N° 691 de fecha 10 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó su expulsión territorio nacional. 6.- Conforme los certificados adjuntos, cuenta con un hijo menor de edad chileno, y mantiene contrato de trabajo. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley N° 1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los

Fallo

por tanto directamente a su conviviente e hijo chileno, todos los cuales tienen derecho a estar en su país y el menor, derecho a criarse junto a su padre. Finalmente, solicita dejar sin efecto el Decreto N° 691, de fecha 10 de marzo del 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se declare vulnerado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y que se impartan instrucciones a las autoridades recurridas, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Evacúa informe el abogado don Mario Valladares Leontic, en representación de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, por no existir acto u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales. Luego de dar cuenta que el amparado cuenta con permanencia definitiva en el país por resolución exenta N° 381931 de 22 de diciembre de 2017, explica, en lo pertinente al recurso, que mediante parte policial N° 1839, de agosto de 2019, la Policía de Investigaciones notició la denuncia grave en contra del extranjero, comunicando al efecto la sentenc

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Iquique, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Claudio Alexandro Chamorro Olguín, en nombre de don José Luis Espadero Jancko, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica, en síntesis, que el amparado vive hace más de 10 años en Chile, contando con permanencia definitiva desde el 2017, y que es padre de un hijo chileno n

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