SIN INFORMACION

COLQUE FLORES SANTOS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Vania Báez Lobos, abogada, Defensora Privada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Santos Colque Flores, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2023, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Complementa, textualmente, que inició la condena el 17 de septiembre de 2020 con fecha de término el 18 de septiembre de 2025 y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional fue verificado. Además, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de muy buena ante de la postulación. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL No 321, por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional a mi representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del actor. Agrega que el motivo de rechazo de la Comisión, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2° de la norma que regula el beneficio, desmereciendo otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable. Añade que el amparado en el ámbito psicosocial ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto esfuerzo y herramientas personales a mantener una conducta intachable, ha realizado cursos del plan de intervención, talleres deportivos, de capacidad emprendedora, se ha desarrollado educacionalmente, ha generado autogestión laboral, realizando trabajos artesanales y cuenta con apoyo familiar, quienes lo visita regularmente y que lo apoya para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Pide dejar sin efecto la re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos d

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo le

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Vania Báez Lobos, abogada, Defensora Privada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Santos Colque Flores, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2023, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica