PEÑALVER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Gutiérrez Castillo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Elimar Mayre Peñalver Rebolledo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que se solicitó el referido beneficio migratorio el 15 de febrero de 2021 sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre e intranquilidad. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada a la brevedad. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que n
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores. En cuanto a la falta de legitimación pasiva explica que el Servicio recurrido no ha señalado las razones por las que no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema. Además, le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal que resuelva la petición de visa de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, lo que constituye precisamente el acto reclamado. Cuarto: Que en cuanto al fondo del recurso, informa el Servicio recurrido y solicita el rechazo de la acción constitucional. Indica que la petición se encuentra en la etapa de “Análisis I” desde el 15 de febrero de 2021 y al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que le permite mantener al recurrente una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país del solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migra
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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Gutiérrez Castillo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Elimar Mayre Peñalver Rebolledo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San A
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