CAICEDO SANCHEZ HANMYTHON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cintia Tatiana Napa Castillo, mediante plantilla formulario, en favor del condenado Hanmylthon Caicedo Sánchez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “…es posible advertir que el postulante, si bien de acuerdo a lo señalado por Gendarmería de Chile, es un interno de bajo compromiso delictual, el informe psicosocial señala que arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades criminógenas de intervención altas en pares y actitud/orientación pro criminal. En lo que se refiere a su actitud y orientación pro criminal, se presenta con una leve tendencia a favor del delito, en tanto aún se logran apreciar algunas cogniciones a favor de la actividad delictual, tiende a externalizar su responsabilidad en la influencia de pares criminógenos y la obtención rápida de recursos económicos.
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 24 de mayo de 2024. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 47 años, que se encuentra cumpliendo condena de 7 años, como autor del delito de tráfico ilegal de drogas, iniciando su cumplimiento el 24 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 24 de mayo de 2024. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno obtuvo beneficios intrapenitenciarios, correspondientes a salida dominical con fecha 22 de mayo de 2022 y de fin de semana con fecha 30 de septiembre de 2022. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinse
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hanmylthon Caicedo Sánchez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-723-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cintia Tatiana Napa Castillo, mediante plantilla formulario, en favor del condenado Hanmylthon Caicedo Sánchez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li
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