SIN INFORMACION

MORENO/MUTUALIDAD DEL EJERCITO Y AVIACIÓN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 1 de diciembre de 2022, compareció don Alejandro Moreno Fernández, cédula nacional de identidad n°13.265.383, militar y según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94-2015 de la Excma. Corte Suprema, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Mutualidad del Ejército y Aviación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en solicitar la publicación de una deuda extinguida a consecuencia de la tramitación de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Indica como antecedentes que con fecha 1 de julio de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó ante el tercer juzgado de letras de esta ciudad (Rol C-1339-2020), en el cual se dictó resolución de liquidación, la que fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 24 de julio de 2020, encontrándose notificados válidamente todos los acreedores, bajo apercibimiento de extinguirse sus acreencias de no verificarlas. Señala que los recurridos pese a no estar incluidos en la lista de liquidación voluntaria, fueron igualmente notificados una vez terminado el referido procedimiento y que se debe tener en cuenta el efecto universal de la resolución de término que rige respecto de todos los acreedores y de todas las deudas que pueda tener el deudor, agregando que en mérito del espíritu de la institución, una vez ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento, por lo que debió ser eliminado de todos los registros, incluidos los de las recurridas. Añade que con fecha 18 de noviembre de 2022 solicitó a la Mutualidad del Ejército y la Aviación (a la página web correspondiente) un certificado de antecedentes comerciales, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Que son hechos no controvertidos y por el contrario aceptados por las partes, con respaldo en los antecedentes acompañados, que el actor se sujetó a un procedimiento de liquidación concursal que se tramitó ante el tercer juzgado de letras de esta comuna bajo el Rol C-1339-2020, en el cual se dictó resolución de liquidación voluntaria, la que se encuentra ejecutoriada. 4º) Que se encuentra acreditado que, los certificados al parecer materia de la presente acción, que fueron expedidos a solicitud del recurrente, dan cuenta de sus deudas vigentes, las que en ellos se detalla y que se pagan con cargo a las remuneraciones de aquel y que dichos documentos no consignan la existencia de morosidad, lo que constituye la base sobre la cual se edifica la pretendida vulneración a su derecho a la vida privada y honra, lo que fluye de la mera lectura de los documentos acompañados por el propio actor al interponer la acción que se ventila. 5º) Que, por el contrario, la pretendida aseveración de morosidad imputada a las recurridas y que constituye lo medular de la acción impetrada, no aparece de los antecedentes adjuntados al libelo pretensor, ni menos de los documentos, a su turno, hechos valer por las recurridas. De este modo no se ha acreditado que, el certificado que ha sido aludido generosamente en el recurso y que las recurridas sostienen se emitió a petición del Sr. Moreno, se publicara, masificara o registrara de forma pública y esta circunstancia está solo referida por el actor en su presentación, sin que hubiera acompañado un documento en el que indubitadamente apareciere que las recurridas le atribuyen la calidad de moroso a que alude o alguna publicación, registro público digital o virtual, en que conste que la información se ha emitido de la manera que afirma, pudiendo potencialmente afectar así su honra. 6º) Que fluye igualmente que las obligaciones contraídas por el actor con las recurridas y que se encontrarían vigentes y no en estado de morosidad, quedan fuera del procedimiento de liquidación concursal ya sea porque

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional de protección deducida por don Alejandro Moreno Fernández representado por el abogado don Mario Espinoza Valderrama en contra de la Mutualidad de Ejército y Aviación y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa. N° Protección -1486-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 1 de diciembre de 2022, compareció don Alejandro Moreno Fernández, cédula nacional de identidad n°13.265.383, militar y según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94-2015 de la Excma. Corte Suprema, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Previsió

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