COMERCIAL MAICAO LTDA/ROJAS - (REASIGNADA DESDE DECIMA SALA)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 1° de junio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3625-2021, se resolvió: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Comercial Maicao Limitada, y se le autoriza a poner término al contrato de trabajo de doña Maite Rojas Tabilo, por la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo; y, II. Que, al momento de suscribir el finiquito, la empleadora deberá pagar el correspondiente feriado proporcional de la trabajadora, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada recurre de nulidad invocando las causales contenidas en los artículos 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, a fin de que se declare la recusación de la magistrada que dictó la resolución. En subsidio invoca la causal del mismo artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia habría sido dictada por juez incompetente. También de forma subsidiaria, aduce la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 de la Constitución de la República y el numeral 1° del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, y también en carácter de subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los incisos 2° y 3° del artículo 1° y N° 1°, 2° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 174 y 201 del Código del Trabajo; numeral 2° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; numeral 2° del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; apartado 2° del artículo 11 de la Convención sobre eliminación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente deduce por vía principal la causal contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, a fin de que se declare la recusación de la magistrada que dictó la resolución. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia habría sido dictada por juez incompetente. Señala que inmediatamente después de dictada sentencia definitiva en la causa, su parte interpuso solicitud de recusación, caratulada “Rojas con Álvarez”, seguida bajo el RIT de ingreso Corte N° 1654-2022, ante esta Corte, aduciendo además que una vez que
Fallo
fallo la parte demandada recurre de nulidad invocando las causales contenidas en los artículos 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, a fin de que se declare la recusación de la magistrada que dictó la resolución. En subsidio invoca la causal del mismo artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia habría sido dictada por juez incompetente. También de forma subsidiaria, aduce la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 de la Constitución de la República y el numeral 1° del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, y también en carácter de subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los incisos 2° y 3° del artículo 1° y N° 1°, 2° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 174 y 201 del Código del Trabajo; numeral 2° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; numeral 2° del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; apartado 2° del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS: Por sentencia de 1° de junio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3625-2021, se resolvió: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Comercial Maicao Limitada, y se le autoriza a poner término al contrato de trabajo de doña Maite Rojas Tabilo, por la causal del articulo 159 N°4 d
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