SIN INFORMACION

CRISTIAN VARGAS VALDIVIA,/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Davis Torres Pinto, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Cristian Fernando Vargas Valdivia en contra de la resolución emitida durante el mes de abril del año en curso por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio solicitado. Sostiene que el recurrente cumple con el tiempo mínimo, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación “muy buena”, cuenta con una extensa red de apoyo y ha sido beneficiado con salidas controladas al medio libre, sin embargo, el informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile fue negativo para el interno. Alega que éste último carece de

Fundamentos

fundamentos que hagan presumir que su representado no se encuentra apto para reinsertarse en la sociedad, centrándose en características personales anteriores y el tipo de delito por el que se cumple condena. Pide que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida y otorgue el beneficio solicitado. Segundo: Que Gendarmería de Chile, remitió copias del formulario consolidado de postulación del condenado, donde consta que se encuentra cumpliendo 2 condenas, una de 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y 61 días por manejo en estado de ebriedad, causando lesiones leves y daños, ambas penas aplicadas por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Inició el cumplimiento de las condenas el 6 de junio de 2020 y registra como fecha de término el 6 de agosto de 2023. Añade que el 17 de julio de 2022 cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional y registra beneficio de salida dominical desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres y registra una falta “grave” el 5 de febrero de 2021. Explica que de acuerdo con los resultados del inventario para la gestión del caso, el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, cuenta con características de personalidad con potencial criminógeno de deficiente resolución de conflictos con problemas de adherencia ante incumplimiento de pena sustitutiva y cuenta con 5 condenas anteriores por delitos contra la propiedad mediante el uso de la fuerza. En cuanto a su conducta delictual, presenta conciencia de delito media y de daño ausente, reconoce su responsabilidad en la transgresión de la norma, pero minimiza las consecuencias para terceros, impresionando motivacionalmente en fase contemplativa, es decir, percibe la necesidad de gestionar un cambio, pero aún se observa ambiguo y ambivalente en la toma de decisiones. En el plano laboral intramuros, se desempeña en servicio de aseo y mantención en central de alimentos de la población penal, sin embargo, se sugiere reforzar sus habilidades de control de impulsos, resolución de conflictos y la identificación de interrelaciones infractoras, además del fortalecimiento de hábitos laborales previo a su egreso al medio libre, ya que al presentar características con potencial criminógeno, es necesario el abordaje en adherencia a la norma con seguimiento sistemático en régimen cerrado, haciendo presente que en caso de obtener un eventual beneficio y en consideración a todo lo expuesto, no es posible acreditar que en una intervención en el medio libre pudiera aminorar los factores de riesgo para la reincidencia delictual y ser efectiva, sugiriendo su permanencia en intramuros como medio de acompañamiento y de control al uso de su permiso. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso, su presidente, el ministro Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Fernando Vargas Valdivia en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 249-2023-AMP

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Davis Torres Pinto, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Cristian Fernando Vargas Valdivia en contra de la resolución emitida durante el mes de abril del año en curso por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando s

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