2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABELLO/FIGUEROA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 5 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5281-2020, se resolvió I) Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de pago y de prescripción opuestas por la demandada Sunset Events SpA; II) Que se acogen las excepciones de falta de legitimidad pasiva, opuestas por los demandados Camilo Sebastián Figueroa Águila y Diego Felipe Israel Concha; III) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Matías Vicente Cabello Pisano en contra de Camilo Sebastián Figueroa Aguila, y en contra de Diego Felipe Israel Concha. Contra este fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal de nulidad, se invoca por el demandante recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Fundando su alegación, previa cita de la valoración de los antecedentes probatorios que estima pertinentes en la sentencia, indica que la prueba de autos y la propia redacción de la demanda permitía establecer que entre las partes existía una relación laboral, ya que, a diferencia de lo señalado por la demandada principal, quien indicaría que lo que existió entre las partes fue una relación comercial, ésta no cumplió con los requisitos para que se desarrollara la relación en tal sentido. Indica además, y luego de hacer referencia a las distinciones entre una relación laboral y la prestación de servicios, que los hechos se encuentran debidamente asentados por el tribunal, negándoles la aptitud suficiente para tener por acreditada la relación laboral entre el demandante y los demandados. Argumenta el recurrente que la sentencia objeto del recurso incurre en los errores de calificación jurídica que individualiza, a saber: a) el sentenciador si bien entrega elementos propios de una relación laboral, ya que per se no encuadra con los requisitos de una relación civil, niega lugar a la existencia de una relación laboral entre las partes; b) el sentenciador quita credibilidad a lo declarado por la propia parte, en cuanto a la remuneración percibida por el demandante de forma mensual, y lo denomina “sueldo”, monto que calzaría perfectamente con lo señalado por su parte como remuneración, la cual estaba compuesta de diferentes ítems; c) la descripción efectuada en la sentencia de las labores desempeñadas y acreditadas en el juicio, no dan cuenta de una relación civil como concluye el sentenciador, ya que no se dan los requisitos de un contrato a honorarios; d) existe una falta de coherencia, razonabilidad y suficiencia de la calificación jurídica que el tribunal hace de la materia entregada a su conocimiento y resolución, tanto en cuanto a los elementos propios que fluyen del proceso, el mérito de las consideraciones y motivaciones contenidas en el fallo, como aquellas vinculadas al Derecho del Trabajo. SEGUNDO: Que de manera subsidiaria, quien recurre esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previa referencia al sentido y alcance de los elementos constitutivos de la sana crítica, manifiesta que la sentencia impugnada materializa la infracción, especialmente en lo que dice relación a la prueba documental, declaración de testigos y la absolución de posiciones realizada por el representante legal de Sunset, toda vez que esta prueba no fue analizada en conformidad a las reglas establecidas. Expone el recurrente que la sentenciador

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal de nulidad, se invoca por el demandante recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Fundando su alegación, previa cita de la valoración de los antecedentes probatorios que estima pertinentes en la sentencia, indica que la prueba de autos y la propia redacción de la demanda permitía establecer que entre las partes existía una relación laboral, ya que, a diferencia de lo señalado por la demandada principal, quien indicaría que lo que existió entre las partes fue una relación comercial, ésta no cumplió con los requisitos para que se desarrollara la relación en tal sentido. Indica además, y luego de hacer referencia a las distinciones entre una relación laboral y la prestación de servicios, que los hechos se encuentran debidamente asentados por el tribunal, negándoles la

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS: Por sentencia de 5 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5281-2020, se resolvió I) Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de pago y de prescripción opuestas por la demandada Sunset Events SpA; II) Que se acogen las excepciones de falta de legitimidad pasiva, op

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