2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TUDELA CON GENERAL PRODUCTS CHILE S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 26 de julio de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1397-2022, se resolvió: I.- Que, se rechaza la demanda de despido injustificado, en todas sus partes; II.- Que, se acoge, la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $547.454, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado; y que, III.- Se rechaza la demanda, en las demás pretensiones. Contra dicho fallo la parte demandante recurre de nulidad, esgrimiendo las causales previstas en los artículos 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6; 478 letra b), por cuanto el fallo se extendería a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y el artículo 477 por infracción de ley respecto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, y el artículo 168 del Código del Trabajo, todas de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que en el caso de autos el sentenciador se pronuncia sobre una acción de despido verbal, no siendo esto lo pedido en el petitorio y peticiones concretas de su libelo, agregando que el mismo constaba de 13 páginas, siendo la referencia al despido verbal solo una contextualización de los hechos que fundarían, a su juicio, un despido indebido del demandante, enfatizando en que no existe una negativa respecto a la existencia de una carta de despido, respecto de la cual incluso, se refutarían sus causales. En razón de lo anterior, sostiene que la sentencia no contiene la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, las que consistieron en la declaración del despido como indebido por errónea aplicación de las causales contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que como causal subsidiaria invoca el artículo 478 letra e), por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta, luego de citar el petitorio de su demanda, que la pretensión consistió en la declaración del despido indebido del actor y no un despido verbal, reiterando que su mención solo dice relación entregar un contexto de las circunstancias del despido. TERCERO: Como tercera causal esgrime, de manera subsidiaria, la que dispone el artículo 477 del código del trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, y el artículo 168 del Código del Trabajo. Al respecto indica que la infracción se produce, toda vez que la sentencia se habría dictado incurriendo el ultra petita, ya que entregando la misma argumentación señalada en las causales anteriores, enfatiza en que el petitorio de su demanda no considera la acción por despido verbal, la cual ha sido resuelta en la sentencia impugnada. En cuanto a la infracción del artículo 168 sostiene que la sentencia ha omitido pronunciarse sobre la demanda por despido injustificado, al señalar como requisito la acreditación de un despido verbal para realizar el análisis del despido indebido, procediendo en definitiva a rechazar la demanda, lo que a su juicio, constituye un yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por todo lo anterior, solicita acoger el recurso, invalidando la sentencia, y dicte otra en su remplazo, dando lugar a la demanda por despido indebido; o se invalide total o parcialmente el procedimiento, determinando el estado en que quede el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. En subsidio, y en consideración a los antecedentes vertidos, solicita, si se estima pertinente, la aplicación lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. CUARTO: Que como motivo principal y primera subsidiaria de nulidad se invoca la contenida en la let

Fallo

fallo la parte demandante recurre de nulidad, esgrimiendo las causales previstas en los artículos 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6; 478 letra b), por cuanto el fallo se extendería a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y el artículo 477 por infracción de ley respecto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, y el artículo 168 del Código del Trabajo, todas de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que en el caso de autos el sentenciador se pronuncia sobre una acción de despido verbal, no siendo esto lo pedido en el petitorio y peticiones concretas de su libelo, agregando que el mismo constaba de 13 páginas, siendo la referencia al despido verbal solo una contextualización de los hechos que fundarían, a su juicio, un despido indebido del demandante, enfatizando en que no existe una negativa respecto a la existencia de una carta de despido, respecto de la cual incluso, se refutarían sus causales. En razón de lo anterior, sostiene que la sentencia no contiene la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, las que consistieron en la declaración del despido como indebido por errónea aplicación de las causales contenidas en el artículo 160 del Cód

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de 26 de julio de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1397-2022, se resolvió: I.- Que, se rechaza la demanda de despido injustificado, en todas sus partes; II.- Que, se acoge, la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor la suma d

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