AILLAPAN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, vislumbrándose que conforme al mérito de autos, el juez árbitro, dentro del plazo de su nombramiento, constando en dichos autos oposiciones de la comunera a la entrega del inmueble de marras, accedió a lo requerido por la adjudicataria, exhortando al Juzgado de Letras de Carahue a fin de otorgar fuerza pública para el lanzamiento de la ocupante, atendida la ausencia de imperio de la justicia arbitral, conforme a lo prescrito en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, de forma tal que corresponde que dicho tribunal ordinario ejecute, con facultades de imperio, lo resuelto por el juez árbitro, razón por lo que SE REVOCA la resolución de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós, rolante a folio N° 52 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, disponiéndose que deberá ingresar el exhorto con la respectiva nomenclatura y conceder el auxilio de la fuerza público requerido, con citación. Devuélvase. Rol N° Civil-25-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 29: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, vislumbrándose que conforme al mérito de autos, el juez árbitro, dentro del plazo de su nombramiento, constando en dichos autos oposiciones de la comunera a la entrega del inmueble de marras, accedió a lo requerido por la adjudicataria, exhortando al Juzgado
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