AMPARAD: MAXIMO ALBERTO ZURITA SAAVEDRA. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE Y FISAL ADJUNTO DON MATIAS ANDRES ARELLANO TRONCOSO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece CARLOS GUTIÉRREZ MUÑOZ, Abogado en favor del imputado MAXIMO ALBERTO ZURITA SAAVEDRA, actualmente privado de libertad en el CIP CRC Coronel, bajo medida cautelar internación provisoria en causa RIT 1878-2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de las resoluciones de fecha 13 y 15 de diciembre de 2022, dictadas por la jueza de Garantía de Chiguayante María Francisca Silva Villafranca, asimismo en contra de Fiscal Matías Andrés Arellano Troncoso, por las solicitudes realizadas con fecha 13 de diciembre de 2022 y en audiencia en causa RIT Número 1878 – 2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, sin existir antecedentes concretos y fundantes para ello. Señala que el 12 de diciembre de 2022 el Fiscal Matías Arellano Troncoso solicitó orden de detención en contra del amparado y orden de allanamiento e incautación, resuelta positivamente por la jueza recurrida al día siguiente. Sostiene que, de acuerdo a los antecedentes expuestos y de acuerdo a la fundamentación esgrimida al solicitar tales órdenes, lo resuelto es desproporcionado, siendo ilegal y arbitraria la privación de libertad del amparado, sin existir antecedentes concretos y fundantes para establecer la restricción y limitación del derecho de libertad personal del amparado. Transcribió la formalización de la investigación, donde se le imputaron al amparado cuatro delitos de robo con intimidación, para luego sostener que por el hecho 1 ya se encontraba formalizada la investigación penal y con medida cautelar personal del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia respectiva se planteó por la defensa la ilegalidad de la detención y, después de la formalización, se decretó la medida cautelar personal de internación provisoria. Con posterioridad se interpusieron en dos ocasiones recursos de apelación por la defensa contra dicha medida cautelar, siendo conocidos por la Sexta Sala de Ilustrísima Corte de Apelaciones De Co
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para despachar la Orden de detención y orden de entrada y registro cuestionada por el recurrente. Por su parte, la resolución de 15 de diciembre de 2022, del mismo Tribunal, y que accede a la solicitud de decretar la internación provisoria del imputado Máximo Zurita Saavedra, fue legalmente debatida en la misma audiencia, audiencia en la cual fueron escuchados los argumentos del Ministerio Público y de la defensa del imputado Máximo Zurita. Además, la misma resolución fue revisada por esta Iltma. Corte de Apelaciones en causa ROL PENAL N° 1437-2022 (fecha 24/12/2022), causa ROL PENAL N° 159-2023 (fecha 04/02/2023) y causa ROL PENAL N° 512-2023 (de fecha 27/04/2023), sin mencionar la causa ROL PENAL N° 108-2023 de fecha 26 de enero de 2023 que declaró abandonado el recurso de apelación de la defensa del imputado Máximo Zurita por no haber comparecido a la vista de la causa. Afirma que no hay un acto ilegal ni arbitrario por parte del Juez de Garantía de Chiguayante al momento de despachar Orden de detención en contra del imputado Máximo Zurita ni al acceder a la petición de internación provisoria del mismo, siendo resultado todo lo anterior, de un procedimiento legalmente tramitado ante juez competente, y en una audiencia pública, bilateral, y siempre con la presencia del abogado defensor. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El primer cuestionamiento realizado por el amparado, en el sentido que la solicitud efectuada por el fiscal a la jueza de garantía de sendas órdenes de detención, allanamiento e incautación, de fecha 12 de diciembre de 2022, carecía de fundamentos no es tal, pues el escrito respectivo contenía un amplio detalle de la información obtenida durante la investigación, respecto de los hechos punibles y de la participación de los imputados en ellos. 2.- En segundo término, esta Corte no vislumbra la ilegalidad alegada, relativa a la realización de una nueva formalización acerca de un hecho que ya fue formalizado, pues en nuestro sistema procesal penal se ha afianzado la práctica judicial de permitir la modificación de dicho acto de información durante el curso de la investigación, pues ello se corresponde con su carácter evolutivo y atiende a su fin principal, esto es, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la persona responsable. En la especie el amparado fue inicialmente formalizado por el hecho 1 en junio de 2022, como autor del delito de receptación, quedando sujeto a cautelares menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, más adelante, atendido el avance de la investigación y con la nueva información disponible, se agruparon las causas y se pidió la orden de detención, allanamiento e incautación, para luego proceder a una nueva formalización, donde por el hecho 1 le fue atribuida, ahora, participación de autor en el delito de robo con intimidación. Si bien, debió dejarse sin efecto la cautelar personal dispuesta en junio, l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor del imputado adolescente MAXIMO ALBERTO ZURITA SAAVEDRA. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol N°Amparo-162-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece CARLOS GUTIÉRREZ MUÑOZ, Abogado en favor del imputado MAXIMO ALBERTO ZURITA SAAVEDRA, actualmente privado de libertad en el CIP CRC Coronel, bajo medida cautelar internación provisoria en causa RIT 1878-2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de las resoluci
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