1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO DE ESTADO DE CHILE/JOSE LUIS ROCCO TACHI RED DE SUMINISTORS ELECTRICOS EIRL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del numeral cuarto del

Fundamentos

considerando tercero, que se suprime, asimismo, se eliminan los motivos octavo decimoquinto. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada de Banco Estado, en contra de la sentencia dictada el nueve de marzo de dos mil veintiuno, que lo condenó al pago de una multa de 50; y, en lo civil, acogió parcialmente la demanda, por cuanto lo condenó al pago de la suma de $5.000.000 por concepto de daño emergente, a favor de Jose Luis Rocco Tachi Red de Suministros Eléctricos EIRL, solicitando su revocación, absolviéndolo de lo infraccional y rechazando la demanda. Expresa en su arbitrio, que el

Fallo

fallo yerra al concluir que el banco demandado incurrió en la infracción de los artículos 3 d) y 23 de la Ley Nº 19.496, al haberse efectuado una transferencia desde la cuenta corriente del denunciante a un tercero, debido a una vulneración de los sistemas de seguridad de la recurrente, y ello, no obstante encontrarse reconocido en la denuncia, que dicha transacción fue realizada en circunstancias que el recurrido intentaba realizar una transferencia en su computador, ocasión en que surgió en la pantalla la solicitud para el ingreso de un código generado en el dispositivo de seguridad, justamente destinado a autorizar transferencias o creación de nuevos destinatarios, y que al percatarse de dicha situación irregular, intentó cerrar la sesión de su equipo, para evitar fraudes, “…pero ya era demasiado tarde”, de lo que es posible desprender que se dio cuenta que no debió ingresar la clave en ese momento. De este modo, a su juicio, se haría evidente, aunque el demandante no lo reconoce, que entregó su clave de seguridad por lo menos dos veces, por lo que fue víctima de “phishing”, ya que fue el propio consumidor quien frente a un ardid malicioso de terceros, proporcionó sus claves para realizar transferencias, por lo que a su parte no le cabe responsabilidad en lo ocurrido. Segundo: Que en lo concerniente al aspecto infraccional, se debe señalar que el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, establece, entreo otros derechos del consumidor, el de “La seguridad en el consumo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del numeral cuarto del considerando tercero, que se suprime, asimismo, se eliminan los motivos octavo decimoquinto. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada de Banco Estado, en contra de la sentencia dictada el nueve

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