CARLA ANDREA ROA MONSALVE CON UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0443865-8 y RIT M-953-2022 (procedimiento monitorio), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre declaración de existencia de relación laboral, declaración de injustificación y nulidad del despido (autodespido) y cobro de diversas prestaciones de índole laboral, correspondiente al Rol 62-2023 de esta Corte, por sentencia definitiva de 6 de enero del año en curso, se rechazó, sin costas, la demandad presentada por Carla Andrea Roa Monsalve en contra de la Corporación Universidad Bolivariana. Respecto de este fallo, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción sustancial de garantías constitucionales, aduciendo que en el proceso se vulneró la garantía del debido proceso en base a un específico aspecto fácticos que explica –y que se dirá-, solicitando la nulidad de dicho fallo y la invalidación del procedimiento, retrotrayéndose l causa al estado de llevarse a cabo la audiencia de procedimiento monitorio o a la etapa procesal que se disponga, debiendo ser conocida la causa por un juez no inhabilitado. Se procedió a la vista del recurso, asistiendo y alegando solamente el abogado de la actora recurrente, dado que todo el procedimiento se siguió en rebeldía de la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, el letrado de la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal única de invalidación, la de infracción sustancial de garantías fundamentales, aduciendo, en síntesis, que en el considerando octavo de aquélla, el juez de la instancia, valorando la prueba testimonial rendida por su parte, consistente en el testimonio de Francisco Acuña Martínez –pareja de la actora-, señaló literalmente lo siguiente: “desde ya permite presumir su falta de imparcialidad manifiesta”; situación que ha privado de eficacia a un medio de prueba que resultaba esencial para acreditar la teoría del caso alegada por la demandante, en circunstancias que legalmente no corresponde discurrir en el procedimiento laboral acerca de la inhabilidad de los testigos. De este modo, añade, en la causa no se ha cumplido con el estándar de racionalidad y justicia propio del debido proceso legal –artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República-, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la invalidación del procedimiento, retrotrayéndose l causa al estado de llevarse a cabo la audiencia de procedimiento monitorio o a la etapa procesal que se disponga, debiendo ser conocida la causa por un juez no inhabilitado. Se procedió a la vista del recurso, asistiendo y alegando solamente el abogado de la actora recurrente, dado que todo el procedimiento se siguió en rebeldía de la parte demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, el letrado de la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal única de invalidación, la de infracción sustancial de garantías fundamentales, aduciendo, en síntesis, que en el considerando octavo de aquélla, el juez de la instancia, valorando la prueba testimonial rendida por su parte, consistente en el testimonio de Francisco Acuña Martínez –pareja de la actora-, señaló literalmente lo siguiente: “desde ya permite presumir su falta de imparcialidad manifiesta”; situación que ha privado de eficacia a un medio de prueba que resultaba esencial para acreditar la teoría del caso alegada por la demandante, en circunstancias que legalmente no corresponde discurrir en el procedimiento laboral acerca de la inhabilidad de los testigos. De este modo, añade, en la causa no se ha cumplido con el estándar de racionalidad y justicia propio del debido proceso legal –artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República-,
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Concepción, lunes ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0443865-8 y RIT M-953-2022 (procedimiento monitorio), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre declaración de existencia de relación laboral, declaración de injustificación y nulidad del despido (autodespido) y cobro de diversas prestaciones de índole laboral, correspondiente al Rol 62
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