COMERCIAL AUTOMOTRIZ SIGLO XXI LTDA./TRAIPI
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus consideraciones 20° y 21° que se eliminan. En tanto que de la consideración 18° se elimina todo lo precisado desde el párrafo que inicia con la frase “Que, atendido el mérito…” y hasta la frase “Los hechos que fundan la acción deducida son los siguientes”, lo que se sustituye por la expresión “En cuanto a la excepción de prescripción de la acción infraccional”. Y teniendo, en su lugar además presente: 1°) Que, se ha cuestionado por las empresas apelantes – como una de las razones para impugnar la indemnización a las que fueron solidariamente condenadas – la incompleta y parcial valoración de los medios de prueba incorporados para establecer que los hechos que configurarían la infracción por la cual se les sanciona; luego, establecida la infracción también se les ha condenado a reparar los perjuicios que se habrían justificado por la misma. 2°) Que conforme el mérito de la prueba testimonial, documental, confesional y pericial que se agregó a la causa, valoradas conforme la regla de la sana crítica es posible tener por establecida la siguiente cronología: a. El 28 de noviembre de 2017 Sabina Traipi Cayuman compró en la sucursal Plaza Egaña de Sociedad Comercial siglo XXI, un vehículo marca Peugeot 308, modelo feline T9, HDI, 1.6 año 2018, en la suma de $14.841.000; b. Para enterar el precio de venta entregó en parte de pago un vehículo de su propiedad, valorado en $6.500.000, mas pagos con tarjetas de crédito y cheque, hasta completar el referido valor de venta; c. El 19 de diciembre de 2017 en horas de la noche, en circunstancias que el hijo de la propietaria conducía el vehículo en compañía de otros tres pasajeros, se percató que desde el interior del automóvil emanaba olor a plástico quemado, y humo, razón por la que al llegar a su destino en el domicilio de doña Maria y su hijo, y estacionar el vehículo se abrió el capot y tanto el chofer como algunos de sus acompañantes advirtieron como emanaba hum
Fallo
se resuelven 6°. Que como se viene reseñando, no existen antecedentes que permitan configurar un hecho u omisión atribuible a las demandadas y querelladas por el que deban responder infraccional y civilmente. 7°. Que no obstante resultar completamente vencida la demandante, no se le impondrán las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el tres de abril de dos mil veinte por el Juzgado de Policía Local de La Reina, escrita a fojas 185 y siguientes, y en su lugar se decide que se rechazan la querella y demanda deducidas a fojas 12 en contra de las empresas Peugeot Chile y Valenzuela Delarze Comercial Automotriz Siglo XXI, ya individualizadas, sin costas, confirmándose en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante Rol N° 1826-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Ministra Lazen por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus consideraciones 20° y 21° que se eliminan. En tanto que de la consideración 18° se elimina todo lo precisado desde el párrafo que inicia con la frase “Que, atendido el mérito…” y hasta la frase “Los hechos que fundan la acción deducida son los siguientes”, lo que se sustituye por la expres
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