LINDOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Feguentz Pierre, de nacionalidad haitiana, Silverio Cesar Figuera Mijares, de nacionalidad venezolana, Francesca Andreina Andrade Mancusi, de nacionalidad venezolana, José David Ortiz Agudelo, de nacionalidad colombiana, Pedro Fleurana, de nacionalidad haitiana, y Melissa Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de las solicitudes de visa de residencia definitiva presentadas con fechas 21 de julio de 2021, 07 de octubre de 2021, 07 de octubre de 2019, 05 de marzo de 2022, 10 de marzo de 2021 y 09 de marzo de 2022, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan se les entreguen una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña, entre otros documentos, los comprobantes de solicitud en tramitación. A folio 12, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que, se advierte que los requerimientos tendientes a la obtención de las residencia definitiva de los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Feguentz Pierre, Silverio Cesar Figuera Mijares, Francesca Andreina Andrade Mancusi, José David Ortiz Agudelo, Pedro Fleurana y Melissa Lindor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3189-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Feguentz Pierre, de nacionalidad haitiana, Silverio Cesar Figuera Mijares, de nacionalidad venezolana, Francesca Andreina Andrade Mancusi, de nacionalidad venezolana, José David Ortiz Agudelo, de nacionalidad colombiana, Pedro Fleurana, de nacionalidad haitiana, y Me
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