SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Kathrine Alrassi, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de residencia temporal de reunificación familiar, presentada con fecha 22 de julio de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña, entre otros documentos, el comprobante de la presentación de su solicitud. A folio 11, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, se prescindió del informe del Servicio recurrido, atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta que la actora solicitó la visa de permanencia temporal el día 22 de julio de 2022 y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el 27 de febrero de 2023, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente, por lo que no ha existido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kathrine Alrassi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger el recurso, atendido que de acuerdo al análisis de los antecedentes, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia temporal ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3608-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Kathrine Alrassi, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de residencia temporal de reunificación familiar, presentada con fecha 22 de ju

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