SIN INFORMACION

ALNEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Tharaphina Alneus, haitiana, pasaporte del mismo origen CL5328080, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 22 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 10, se prescinde del informe solicitado a la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de aquello, a folio 12 evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto la solicitud de la actora está en etapa de “Análisis Resolutivo”. Agrega que con la recepción de su solicitud, la actora obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, la actora ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Tharaphina Alneus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2135-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Tharaphina Alneus, haitiana, pasaporte del mismo origen CL5328080, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el dí

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