SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se recurrió de amparo en favor de Eduardo Alejandro Sepúlveda Vargas y contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicitó acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisó que el amparado, de 47 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, está sujeto a las penas de cuatro años y un día más sesenta y un días por los delitos de desacato y amenazas a Carabineros. Añadió que inició su cumplimiento el 8 de julio de 2020 y tiene fecha de término para el 7 de septiembre de 2024, verificándose el tiempo mínimo el 8 de agosto de 2022. Que la Comisión de Libertad Condicional informó el recurso y remitió los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Complejo Penitenciario de Valparaíso envió los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que si bien desde mayo de 2022 el amparado se encuentra en un programa de intervención, mantiene un riesgo medio de reincidencia y debe trabajar en las áreas de descontrol de impulsos, resolución de conflictos y consumo de alcohol y drogas. Agrega que el usuario se encuentra en etapa de pre contemplación y todavía tiende a minimizar su responsabilidad así como el daño causado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Alejandro Sepúlveda Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-910-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que se recurrió de amparo en favor de Eduardo Alejandro Sepúlveda Vargas y contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicitó acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la tot

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