SIN INFORMACION

MARTINEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2023, comparece don Luis Cruz Jiménez, abogado, con domicilio en calle Colón N° 780, oficina 37, Arica, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de doña Saily Roseline Martínez Navarro, venezolana, empleada, domiciliada en calle Ginebra 4065, Arica, y en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Balmaceda, Región de Aysén, representada por don Andrés Murillo Bravo, ambos domiciliados en Balmaceda S/N, Balmaceda, por haber impedido la libertad de desplazamiento de la recurrente, solicitando el restablecimiento del derecho, reconociendo la libertad de desplazamiento de la recurrente, ordenando se le permita su viaje, con costas. Con fecha 26 de abril de 2023, expide el informe de rigor don Andrés Murillo Bravo, Jefe de Aeródromo de Balmaceda, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Con fecha 4 de mayo de 2023, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 5 del mismo mes y año, sin que se anunciaran abogados para alegar en estrado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo deducido por la recurrente lo funda, en síntesis, en que tiene su permanencia temporal en trámite y no cuenta con cédula de identidad nacional. Refiere que se trasladó desde Arica a Aysén en busca de oportunidades, pero al no ver frutos, decidió volver a Arica. Agrega que no tiene antecedentes penales y es una persona trabajadora y preocupada de sus hijos y nietos. Luego, plantea que tenía vuelo en la línea aérea Jetsmart desde Balmaceda a Puerto Montt, el día 16 de abril de 2023. A las 16:31 horas, sin embargo, por razones desconocidas, el funcionario de la DGAC decide, arbitraria e ilegalmente, impedir la libertad de desplazamiento de la recurrente por tener cédula venezolana vencida, en circunstancias que éstas están extendidas por tratado internacional. Además, tiene la documentación oficial de Venezuela, que acredita su identidad y está regularizando su situación migratoria, no tiene orden de expulsión que impida el libre tránsito. Después de citar normativa que estima aplicable, sostiene que no hubo un procedimiento administrativo tramitado legalmente, vulnerando la garantía del debido proceso. Finalmente, solicita el restablecimiento del derecho, reconociendo la libertad de desplazamiento de la recurrente, ordenando se le permita su viaje, con costas. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado por la recurrida, luego de referirse a la normativa que regula sus funciones, señala que la imposibilidad de que la recurrente no pueda viajar, no fue por disposición de la DGAC, sino que fue una decisión adoptada por la propia línea aérea Jetsmart. Refiere que el día de los hechos se acercó al personal de seguridad la jefa de la compañía ACCIONA, que presta servicios de handing a Jetsmart en todo Chile, que incluye atención a pasajeros y rampa. Dicha persona comunica que hay dos mujeres venezolanas -una de ellas la recurrente- que tiene documentación vencida, y que consultó a la PDI, indicándole dicha institución que es la DGAC quien debe decidir, sin embargo personal de seguridad (AVSEC), que depende de la DGAC, le indica que ello no es así. Personal de AVSEC concurre al counter a explicar a la pasajera que tiene la cédula venezolana vencida y le indica que no tiene otro documento de identificación. Luego, la encargada del counter le indica al funcionario que, según resolución N° 2087, de 18 de abril de 2019, y Resolución N° 395, de 2 de febrero de 2021, del Ministerio del interior y Seguridad Pública, decide que la recurrente y su acompañante no podrán abordar el avión, ya que la prórroga de la vigencia de las cédulas venezolanas sólo aplica para las expedidas desde el año 2013, y la de la recurrente es del año 2012. Indica que, una vez tomada la decisión por la compañía, el funcionario de la AVSEC se retiró hacía el puesto de control de seguridad. Concluye, que la regulación sectorial compete al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la policía de su dependencia, por lo que, en consecue

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Luis Cruz Jiménez, en favor de doña Saily Roseline Martínez Navarro, y en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Balmaceda, Región de Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 7-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2023, comparece don Luis Cruz Jiménez, abogado, con domicilio en calle Colón N° 780, oficina 37, Arica, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de doña Saily Roseline Martínez Navarro, venezolana, empleada, domiciliada en calle Ginebra 4065, Arica, y en contra de la Dirección General de Aeronáutica Ci

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