FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL CON BUILDER HOUSE INGENIEROS LIMITADA.
Rol
133939-2020
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: Que en este procedimiento ordinario sobre Acción Resolutoria e Indemnización de Perjuicios, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado de Letras de Santiago, Rol N° C-939-2017, caratulado “Fondo de Solidaridad e Inversión Social con Builder House Ingenieros Limitada”, la demandante dedujo acción para obtener la resolución de Contrato de Implementación de Software de Aplicaciones de Gestión de los Procesos de Provisión de Productos Estratégicos, aprobado por Resolución N°2526 emitida dicho Fondo, de fecha 22 de diciembre 2009, aduciendo el incumplimiento de parte de la demandada. Contra dicha acción, la demandada interpuso, entre otras, la excepción de prescripción extintiva de la acción. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho el tribunal de primera instancia dictó sentencia que rola a fojas 63 y siguientes, acogiendo en todas sus partes la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. En contra de esta última determinación, la parte demandante se alzó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, por fallo de fecha primero de octubre de dos mil veinte, que rola a folio 14, confirmó la sentencia apelada. La actora dedujo recurso de casación en el fondo contra dicha sentencia, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su arbitro que la sentencia impugnada habría incurrido en infracción del artículo 1545 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1437 y 2284 del mismo Código, vulnerando además lo contenido en los artículos 19, 20, 21 y 22 y 1560, 1562 y 1564 inciso final también de dicho cuerpo normativo, por prescindir de una estipulación contractual, todo lo anterior en relación con el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y también en relación al artículo 13 de la misma Ley. Alega que todo contrato administrativo se rige por sus estipulaciones, normas legales y reglamentarias que lo regulan, las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás prescripciones técnicas, debiendo cumplirse las obligaciones de la forma pactada. Para el caso concreto, el contrato determinaba expresamente que el incumplimiento de las obligaciones y plazos de entrega del software adquirido por Fosis configuraba una causal de término unilateral del contrato, refrendada por las bases en su punto Nº 15 y la cláusula cuarta suscrita. Ello motivó al servicio público a la dictación de la Resolución Exenta Nº314, que declaró el incumplimiento del contrato, la devolución del precio pagado en exceso y el pago de indemnizaciones por incumplimiento. Según la recurrente, los plazos de prescripción se computan a contar de la fecha de este último acto administrativo, que les da origen. Por ello, la infracción de derecho sería evidente, ya que el contrato no tiene plazo de vigencia, sino que la obligación tiene plazo de cumplimiento. De esta forma, la prescripción del derecho a exigir el cumplimiento forzado correría desde el vencimiento de este último, pero la resolución unilateral, amparada por el contrato, hace surgir obligaciones nuevas, como la de devolver el precio pagado en exceso y las indemnizaciones por incumplimiento. Sostiene que la regulación en el contrato de la facultad de poner término unilateral al contrato le permite a la Administración decretar el término del contrato, momento en el cual se iniciaría la exigibilidad de las obligaciones demandadas. Agrega que el sentenciador habría efectuado una interpretación contractual antojadiza, al calificar el acto administrativo de prórroga unilateral y arbitraria, en circunstancias que es una facultad normal de la Administración. Además, señala que no se habrían cumplido los cinco años desde la dictación de la Resolución Exenta que declara la terminación del contrato. Sostiene que el
Fallo
fallo de fecha primero de octubre de dos mil veinte, que rola a folio 14, confirmó la sentencia apelada. La actora dedujo recurso de casación en el fondo contra dicha sentencia, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su arbitro que la sentencia impugnada habría incurrido en infracción del artículo 1545 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1437 y 2284 del mismo Código, vulnerando además lo contenido en los artículos 19, 20, 21 y 22 y 1560, 1562 y 1564 inciso final también de dicho cuerpo normativo, por prescindir de una estipulación contractual, todo lo anterior en relación con el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y también en relación al artículo 13 de la misma Ley. Alega que todo contrato administrativo se rige por sus estipulaciones, normas legales y reglamentarias que lo regulan, las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás prescripciones técnicas, debiendo cumplirse las obligaciones de la forma pactada. Para el caso concreto, el contrato determinaba expresamente que el incumplimiento de las obligaciones y plazos de entrega del software adquirido por Fosis configuraba una causal de término unilateral del contrato, refrendada por las bases en su punto Nº 15 y la cláusula cuarta suscrita. Ello motivó al servicio público a la dictación de la Resolución Exenta Nº314, que declaró el in
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Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en este procedimiento ordinario sobre Acción Resolutoria e Indemnización de Perjuicios, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado de Letras de Santiago, Rol N° C-939-2017, caratulado “Fondo de Solidaridad e Inversión Social con Builder House Ingenieros Limitada”, la demandante dedujo acción para obtener la resolución de Contrato de Implementaci
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