CARVAJAL CONTRERAS MIREYA CON FISCO DE CHILE.
Rol
58004-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 58.004-2021, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, caratulados “Carvajal Contreras, Mireya y otros con Fisco de Chile”, por sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes. Apelada la sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por decisión de cuatro de junio de dos mil veintiuno. En contra de esta última determinación, los actores dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, por cuanto el
Fallo
fallo aplicó las normas de la rejubilación contenidas en el artículo 120 del Decreto con Fuerza de Ley N°338 de 1960, que no fueron el fundamento de las acciones deducidas, puesto que la actora sustentó su acción en la divisibilidad de las imposiciones contenidas artículo 4° de la Ley N°10.986. Expresa que es un hecho que los actores trabajaron más allá del tiempo necesario para causar pensión de jubilación y el incentivo para ello estaba en el citado artículo 4°, que establece la divisibilidad de las imposiciones. Sin embargo, ninguno de los demandantes pudo obtener el beneficio, porque al momento de requerir su pensión no hicieron la reserva, dado que no sabían y nadie les informó. Segundo: Que, el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil estatuye como vicio de casación formal “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Lo transcrito es indicativo del doble cariz que presenta la causal en análisis, a saber: otorgar más de lo pedido, que es la ultra petita propiamente tal y el extender el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, tópico que constituye la denominada extra petita. En este contexto, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que los litigantes s
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 58.004-2021, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, caratulados “Carvajal Contreras, Mireya y otros con Fisco de Chile”, por sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes. Apelada la sentencia por la parte demandante, la Co
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