C.A. de Santiago

DIOCARES/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

96190-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por don Galo Muñoz, Director del Observatorio Social Penitenciario, y don Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, quienes recurren de protección en favor de los sentenciados que individualizan, quienes cumplen condena en el Centro Penitenciario Colina II; y en contra de Gendarmería de Chile. Señalan que los recurrentes cursaron educación media mientras cumplían su condena, logrando egresar. Actualmente, los actores tienen un interés real en continuar estudios superiores, en modalidad on line. Manifiestan que se ha intentado el proyecto de continuación de estudios, sin embargo debido a la falta de respuesta de Gendarmería, no ha podido concretarse. Agregan que, tomaron contacto con el Instituto Profesional Diego Portales, institución que el 22 de marzo del año pasado les indicó que contaban con un programa de estudios adaptado a personas privadas de libertad. En virtud de lo anterior, enviaron un correo electrónico al Alcaide donde le explicaron la iniciativa, haciendo énfasis en que no era necesario otorgar permiso de salida a los futuros alumnos. En el mismo sentido, le enviaron una comunicación al Director Regional de Gendarmería de Chile, para explicar el proyecto. Finalmente se reunieron con el Alcaide y la Jefa de Área Técnica, sin embargo la reunión no prosperó ya que el Alcaide les representó haber actuado sin respetar el conducto regular, desconociendo el correo electrónico que le había sido enviado. A continuación les indicó que no apoyaría su iniciativa, y que más tarde se reuniría con autoridades del Instituto Diego Portales. Comentan que con posterioridad a la reunión entre el Alcaide y el Instituto Profesional, recibieron un correo de parte de la institución educacional en el que se les comunicaba que el proyecto educativo no se llevaría a cabo. Expresan que la respuesta de Gendarmería, conculca la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, puesto que no se les han entregado las condiciones suficientes para llevar a cabo el proyecto educativo, mientras que en otros Centros Penitenciarios, como el de Valparaíso, se desarrollan en colaboración con una institución educativa. Además, el hecho de estar privados de libertad no implica la restricción de otros derechos como la educación, considerando que las actividades educacionales que ofrece Gendarmería sólo alcanzan el nivel de enseñanza básica y media, dejando sin opciones a los internos que pretenden continuar estudios. Agregan que, el artículo 59 del Decreto 518 dispone que “La Administración Penitenciaria incentivará, con fines de reinserción social, a que los internos efectúen estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo”. Refiriéndose al proceso de reinserción, y a los instrumentos internacionales ratificados por Chile que se pronuncian a este respecto, destac

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Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por don Galo Muñoz, Director del Observatorio Social Penitenciario, y don Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, quienes rec

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