C.A. de Temuco

GAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

13515-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de renovar la contrata para el año 2022, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2022, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que, la sentencia para acoger la acción constitucional señala que, la decisión administrativa impugnada deviene en ilegal y arbitraria. Ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse la recurrida y que más arriba se dejó explicada, y arbitraria, porque se decidió la separación del actor de sus funciones, limitándose a invocar una serie de circunstancias genéricas que impiden al funcionario conocer a cabalidad la razones de su desvinculación vulnerándose de ese modo la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, Tercero: Que, la parte recurrida, en su apelación, reitera los argumentos sostenidos en su informe y subraya que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada, descartando entonces la vulneración alegada. Cuarto: Que, para una adecuada resolución del asunto es preciso destacar que son hechos asentados durante la tramitación de este procedimiento, los que siguen: a) el recurrente fue designado en calidad de contrata a contar del mes de mayo de 2018 prorrogándose la misma en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2021. b) por Decreto Alcaldicio N° 9587 de 25 de noviembre 2021 se informó la no renovación de la calidad de contrata, teniendo para ello presente que, en razón de la reestructuración interna, se traspasarían las funciones de área en que se desempeñaba el actor a otra unidad que cuenta con profesionales idóneos para ejercer aquellas asignadas a aquél, por lo tanto ya no era necesario renovar su contrata. Quinto: Que, a efectos de resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que la condición “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sir

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de renovar la contrata para el año 2022, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2022, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que, la sentencia para acoger la acción constitucional señala que, la decisión administrativa impugnada deviene en ilegal y arbitraria. Ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse la recurrida y que más arriba se dejó explicada, y arbitraria, porque se decidió la separación del actor de sus funciones, limitándose a invocar una serie de circunstancias genéricas que impiden al funcionario conocer a cabalidad la razones de su desvinculación vulnerándose de ese modo la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, Tercero: Que, la parte recurrida, en su apelación, reitera los argumentos sostenidos en su informe y subraya que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada, descartando entonces la vulnera

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de renovar la contrat

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