C.A. de San Miguel

JAIME SALGADO PARADA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

12177-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección deducidos por haberse dictado la resolución que dispuso no renovar la contrata después de su vencimiento, decisión que considera ilegal y arbitraria y que, según expone, vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporación al servicio, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas. Segundo: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de renovar la contrata para el año 2022, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2022, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Tercero: Que, la sentencia para rechazar la acción constitucional señala que el principio de la confianza legítima, en la no renovación de la contrata del caso de autos no tiene lugar, puesto que se encuentra debidamente motivada, como ocurre en la especie. En efecto, de su tenor literal, constan los precisos y específicos fundamentos que contiene el decreto impugnado, así como la situación de desproporción entre el personal de planta y las contratas, todo lo cual corrobora la precariedad de su contratación, motivo por el cual la acción no puede prosperar. Cuarto: Que, la parte recurrente sostiene que lo asiste la confianza legítima, en razón de la data de su vinculación estatutaria. Asimismo agrega que los argumentos esgrimidos para justificar la resolución impugnada por esta vía, además de febles, han sido desvirtuados por su parte, configurándose entonces la vulneración en los términos denunciados. Quinto: Que no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde el año 2001. Sexto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Séptimo: Que la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata por veinte años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administr

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección deducidos por haberse dictado la resolución que dispuso no renovar la contrata después de su vencimiento, decisión que considera ilegal y arbitraria y que, según expone, vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporación al servicio, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas. Segundo: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de renovar la contrata para el año 2022, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2022, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Tercero: Que, la sentencia para rechazar la acción constitucional señala que el principio de la confianza legítima, en la no renovación de la contrata del caso de autos no tiene lugar, puesto que se encuentra debidamente motivada, com

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Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Al escrito folio N° 30516-2022: ocúrrase ante quien corresponda. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección d

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