A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVIU 5TA REGION DELEGACION
Rol
P-2106-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 15 de junio de 2021 comparece don CARLOS RIVADENEIRA MARTINEZ, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE VALPARAÍSO, representada legalmente por don TOMAS OCHOA CAPELLI, ambos domiciliados en calle Bellavista N° 168, piso 12, comuna de Valparaíso, quien en tiempo y forma opone la excepción de pago a la demanda ejecutiva, en los términos que a continuación señala: Principia su defensa señalando que viene en contestar la demanda de autos oponiendo excepción de pago de las cotizaciones previsionales cobradas, por los meses de julio a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, mediante la excepción de pago contenida en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 17.322. En efecto, consta en planillas de declaración y pago de cotizaciones que se acompañan para tales efectos, que también se encuentran incorporadas en causa RIT , seguida en este Tribunal, que su representada pagó las cotizaciones previsionales a enterarse en ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. correspondientes a los meses demandados, por lo cual se convalidó en la referida causa antes señalada el despido de la trabajadora doña ROXANA ALEJANDRA PONCE PARDO, por cuyas cotizaciones se demanda. Es por estas consideraciones y de acuerdo a lo expuesto, normas pertinentes de la Ley N° 17.322, y demás normas legales aplicables, ruega a este Tribunal acoger la excepción opuesta, con expresa condena en costas. Que con fecha 26 de junio de 2021 comparece don ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogado, por la parte ejecutante en estos autos, quien señala dentro de plazo viene en evacuar el traslado conferido respecto a las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando desde ya su total y absoluto rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que conforme el mérito de auto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago total, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 26 de junio de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que con fecha 5 de julio de 2021 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse pagada la cotización previsional cuyo cobro se persigue por la presente causa respecto de doña ROXANA ALEJANDRA PONCE PARDO, RUN N° 8.697.564-5. Período, fecha y monto involucrado. CUARTO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Planillas de declaración y pago de cotizaciones previsionales por los meses de julio a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, enteradas en ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., en favor de doña ROXANA ALEJANDRA PONCE PARDO, RUN N° 8.697.564-5. 2.- Que se tenga a la vista causa RIT C-555-2017, caratulada “PONCE con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO” de este Tribunal, vía interconexión. 3.- Oficio a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. y PREVIRED, a fin de que informen sobre lo siguiente: “Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del sistema privado de pensiones, por los meses de julio a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, respecto de doña ROXANA ALEJANDRA PONCE PARDO, RUN N° 8.697.564-5. Período, fecha y monto involucrado”. QUINTO: Que, según lo señalado precedentemente y teniendo en consideración los argumentos esgrimidos por la peticionaria, como asimismo la documentación acompañada, es posible afirmar que, respecto a los hechos indicados por la ejecutada en relación de la excepción de pago contenida en el artículo 5° de la Ley N° 17.322, esta debe ser acogida en su totalidad, toda vez que los instrumentos agregados, esto son, los “comprobantes de pago de cotizaciones previsionales” a nombre de la trabajadora de autos de fecha 27 de diciembre de 2017, que dicen relación con el pago de los periodos supuestamente adeudados por la solicitante y contenidos en la Resolución N° 2306034 de Código: YXQDYMFPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 fecha 27 de febrero de 2020 emitida por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., como, además, habiendo tenido a la vista el pronunciamiento de fecha 30 de mayo de 2018 en la causa RIT N° C-555-2017 de este tribunal, en el cual se tiene por convalidado el despido de la trabajadora, doña ROXANA ALEJANDRA PONCE PARDO, toda vez que se cumple con las exigencias establecidas por el
Fallo
por estas consideraciones y de acuerdo a lo expuesto, normas pertinentes de la Ley N° 17.322, y demás normas legales aplicables, ruega a este Tribunal acoger la excepción opuesta, con expresa condena en costas. Que con fecha 26 de junio de 2021 comparece don ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogado, por la parte ejecutante en estos autos, quien señala dentro de plazo viene en evacuar el traslado conferido respecto a las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando desde ya su total y absoluto rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que conforme el mérito de autos, con fecha 15 de junio de 2021 la ejecutada interpuso solicitud acompañando planillas que supuestamente se encontrarían canceladas, correspondientes a la afiliada cuya cotización se cobra y por los períodos de julio de 2013 a diciembre de 2016. Agrega que, según al alcance de lo solicitado en dicha presentación, claramente no se ha podido corroborar la existencia del pago, ya que no existe certeza del mismo en autos y, asimismo, en cuanto al pago de los períodos individualizados en las planillas en comento, esta parte entiende que no se puede hacer lugar al mismo, puesto que no hay evidencia de haber efectivamente ocurrido. Añade que, conforme al mérito del procedimiento, la ejecutada no ha acompañado ningún antecedente que corrobore específicamente aquel pago efectivo en donde se Código: YXQDYMFPCC Este documento tiene firma electrónica y s
Texto Completo (Preview)
37 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE VALPARAÍSO MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-2106-2020 REGISTRO N° 8 Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 15 de junio de 2021 comparece don CARLOS RIVADENEIRA MARTINEZ, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE VALPARA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica