ZAGAL ORTIZ RAUL
Rol
84549-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto a décimo octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. Los fundamentos noveno y undécimo a décimo sexo, ambos inclusive, del
Fallo
fallo de casación que antecede. 2°. Que de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no se encontraba facultado para negarse a inscribir el título que se le presentaba, ya que quedó establecida la inexistencia de un vicio o defecto en el referido título que pudiera anularlo absolutamente y fuere visible de su solo examen. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° V-68-2021, caratulados “Zagal Ortiz, Raúl”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Osorno para que proceda a inscribir la escritura pública de compraventa celebrada el 23 de noviembre de 2020, ante Notario Público de la Tercera Notaría de Osorno, anotada bajo el repertorio N° 4320-2020, entre doña Herta Haydee Loncomilla Antimil y don Raúl Alejandro Zagal Ortiz, como vendedora y comprador respectivamente. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Blanco y Sr. Simpertigue, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y atendida las argumentaciones señaladas en el fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 84.549-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos sexto a décimo octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. Los fundamentos noveno y undécimo a décimo sexo, ambos inclu
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