JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SAN MARTÍN CON TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA.

Rol

124302-2020

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-302-2019, RUC 1940222224-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada al pago del incremento legal respectivo, de los feriados adeudados, y a la restitución de la suma descontada por concepto de aporte a la cuenta de seguro de cesantía de la demandante. En contra de ese fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por decisión de siete de septiembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la recurrente solicita unificar, consisten en determinar la correcta interpretación de las normas contenidas en las letras a) y b) del artículo 169 del Código del Trabajo, a fin de precisar si es posible deducir una acción ordinaria por despido injustificado cuando en forma previa se accionó ejecutivamente por el cobro en sede de cobranza laboral; y establecer la corrección del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, contemplado en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, cuando el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa fue declarado improcedente. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que acompaña para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa rol N°379-2013, y por esta Corte en los antecedentes rol N° 11.905-2019. En la primera se consideró que el legislador laboral ofrece dos hipótesis frente al término de un contrato por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, contenidas en las letras a) y b) del artículo 169; la primera relativa a la comunicación que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al artículo 162, en su carácter de oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios, y a la facultad que asiste al trabajador para recurrir al tribunal competente a fin de exigir el pago compulsivo de dicha oferta irrevocable, a través de la correspondiente demanda ejecutiva, pudiendo, en tal caso, ordenarse su incremento hasta en un 150%; la segunda establece que, estimando como improcedente la aplicación de la causal y no mediando la aceptación de la letra a) precedente, el trabajador podrá recurrir al tribunal competente, en los mismos términos y con el mismo objeto señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Lo que condujo a concluir que la facultad de recurrir al tribunal competente para que declare injustificado el despido, está sujeta al hecho de no haber aceptado la oferta irrevocable de indemnización a que se refiere la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, por lo que si, haciendo uso de esa opción, previamente demandó ejecutivamente a fin de obtener el pago de lo que se le ofreció por concepto de indemnización

Fallo

fallo del grado y con los contenidos en la jurisprudencia que se cita. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de las dos materias de derecho propuestas, habida cuenta de lo resuelto en los ofrecidos por la recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión tanto en la parte que estimó compatibles ambas alternativas consagradas en las letras a) y b) del artículo 169 del Código del Trabajo, como en la que estimó improcedente el descuento atendida la declaración de despido improcedente y, en consecuencia, ordenó su restitución, como lo ha resuelto en forma previa. Quinto: Que, en lo atinente al primer aspecto, esta Corte se ha pronunciado en sentencias previas, como son las dictadas en los autos rol N° 6.315-2015, 27.170-2015 y 40.558-2016, en las que razonó en términos que la regla contenida en la letra a) del artículo 169 del Código del ramo, está orientada a lograr el efectivo cumplimiento de la obligación del empleador de pagar las indemnizaciones que correspondan cuando se invoca como causal de término del contrato de trabajo, la del inciso primero del artículo 161 del mismo cuerpo legal; y en ese contexto, le da a la carta en que se haga tal comunicación al trabajador, el valor de una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-302-2019, RUC 1940222224-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada al pago del incremento legal respectivo, de los feriados adeudados, y a la restitución de la suma descontada por concepto de

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