JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALEGRÍA ARCOS FERNANDA CON AGRICOLA Y COMERCIAL SANTA CAMILA S.A.

Rol

138484-2020

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-101-2019, RUC 1940201620-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Fernanda Alegría Arcos en contra de la empresa Agrícola y Comercial Santa Camila S. A., por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se dio lugar a la acción principal, condenándose a la demandada a pagar la indemnización tarifada a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, que se determinó en la suma de $7.853.154, equivalente a seis meses de su última remuneración mensual, sin emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria. La demandada dedujo recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, por lo que desestimó, en la de reemplazo, la acción principal, y ordenó realizar una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado para resolver la demanda subsidiaria. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias firmes que la parte recurrente debe acompañar para realizar la labor de confrontación, exigencia que en forma explícita se contiene en el artículo 483 del Código del Trabajo. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Tercero: Que, en tal sentido, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente adjuntó copias de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, en los autos Rol N°257-2017, de 26 de abril de 2017, y 32-2020, de 5 de marzo de 2020, respectivamente, sin certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo antes señalado y un obstáculo insalvable para sostener su propuesta, por cuanto se trata de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que aquéllas fueron las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, razón suficiente para desestimar el interpuesto. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. N°138.484-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-101-2019, RUC 1940201620-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Fernanda Alegría Arcos en contra de la empresa Agrícola y Comercial Santa Camila S. A., por sentencia de diecinueve

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