TESORERIA PROVINCIAL DE CHILOE

TESORERIA PROVINCIAL DE CHILOE CON LUIS ARANEDA CABEZA.

Rol

12222-2019

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol N° 12.222-2019 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobranza judicial del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Los Lagos, no se dio lugar al abandono del procedimiento planteado por el ejecutado Luis Hernán Araneda Cabezas. Apelado dicho pronunciamiento por el contribuyente, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en fallo de tres de abril de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado. En contra de esta última decisión, el Servicio de Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 64.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por el recurso deducido, se denuncia la vulneración de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario; artículo 190 inciso segundo del mismo código e inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado. Explica que el artículo 190 del Código Tributario remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando fueren compatibles con el carácter administrativo del proceso de cobro, aplicándose únicamente las disposiciones del Título I Libro III del referido código, las que no contemplan la institución del abandono del procedimiento. Añade que en la etapa en que se encuentra el procedimiento no hay partes y la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada no reconoce la función de cobrar que debe ejercer el Servicio de Tesorerías, otorgada por el inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado, por lo tanto el

Fallo

fallo de tres de abril de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado. En contra de esta última decisión, el Servicio de Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 64. CONSIDERANDO: 1°) Que por el recurso deducido, se denuncia la vulneración de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario; artículo 190 inciso segundo del mismo código e inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado. Explica que el artículo 190 del Código Tributario remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando fueren compatibles con el carácter administrativo del proceso de cobro, aplicándose únicamente las disposiciones del Título I Libro III del referido código, las que no contemplan la institución del abandono del procedimiento. Añade que en la etapa en que se encuentra el procedimiento no hay partes y la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada no reconoce la función de cobrar que debe ejercer el Servicio de Tesorerías, otorgada por el inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado, por lo tanto el fallo recurrido ha sido dictado en contraposición de las normas que regulan el cobro ejecutivo especial de las obligaciones tributarias de dinero, pues ha desatendido su tenor literal y las

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol N° 12.222-2019 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobranza judicial del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Los Lagos, no se dio lugar al abandono del procedimiento planteado por el ejecutado

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