SIN INFORMACION

CAMPBELL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña María José Campell Ramírez, trabajadora, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte N° A4511260, e interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migraciones), por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido con ella, la cual ha afectado su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que tiene 23 años de edad. Llegó al país con fecha 3 de mayo del año 2022 y la razón por la cual decidió salir de su país de origen y llegar a Chile se debió a que no quería ser una carga más para sus padres, ya que ellos lamentablemente no tienen como ayudarle, y ella es la hija mayor con la que ellos pueden contar en este momento, por ende y con el objetivo de poder mejorar las condiciones y calidad de vida de sus seres queridos, los ayuda económicamente. Por otro lado, en su país estudiaba y también trabajaba como niñera, pero lamentablemente no le pagaban un sueldo adecuado, con el cual pudiera sustentar a su padre y también a sus hermanos los cuales eran menores de edad, por ende y a raíz de esta situación se vio en la obligación de renunciar a su empleo y también de retirarse de la universidad, por lo que finalmente emprendió su viaje y salió de Ecuador para ir en búsqueda de nuevas oportunidades, para su bienestar personal, y también para el de su familia. Por ende llegó a Chile y poco a poco buscó la manera de desarrollarse de la mejor manera posible, por lo cual con fecha del 4 de mayo se le dio la oportunidad de entrar a trabajar en un restaurante de bartender, en donde la recibieron y le dieron la oportunidad de trabajar sin sus papeles, y luego a los tres meses de haber estado ahí, se le realizó su contrato de trabajo. Es así que recaudó toda la documentación necesaria y se dirigió a Extranjería para que

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva simplemente especifica de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley N°21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la orden de expulsión que habría sido decretada en contra de la amparada a través de Resolución Exenta N°105729 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden expulsión ni abandono del país en contra de la amparada, agregando que tampoco le impide a la actora volver a presentar solicitudes de residencia. Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 30 de la Ley N° 21.325 en cuanto lo autoriza para salir del país sin pagar la multa respectiva, si lo hace dentro del plazo de 30 días expirado el respectivo permiso. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado. En consecuencia, la resolución ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de habérsele declarado inadmisible la solicitud de visa temporal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña María José Campell Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-833-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña María José Campell Ramírez, trabajadora, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte N° A4511260, e interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migraciones), por la omisión ilegal

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