SIN INFORMACION

GOMEZ/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de enero del año en curso, comparecieron don Alonso Alberto Oyanedel Lanas y don Alexander Yáñez Quezada, abogados, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Viviana Gómez Gómez, cédula nacional de identidad N°14.735.265-4, de nacionalidad Colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones¸ por mantener en vigor el Decreto N°426 de 11 de junio de 2009, notificado a la extranjera el 18 de enero del 2023, acto administrativo que dispuso la expulsión de la actora del territorio nacional. Referente al contenido del decreto impugnado señalan que éste alude a que la actora fue condenada por el delito de robo por sorpresa, en la causa Rit 5528-2005, RUC: 0500295795-9, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndosele para el cumplimiento de la pena el beneficio de reclusión nocturna. Manifiestan que su cuestionamiento al decreto de expulsión se sustenta en su pérdida de vigencia en atención a que éste fue dictado por el entonces Ministro del Interior el día 11 de junio de 2009, siendo recién notificado el 18 de enero pasado, esto es, habiendo transcurrido más de 14 años desde que se dictase el acto administrativo. Arguyen que, dado el prolongado lapso transcurrido desde el pronunciamiento del decreto, a su respecto ha operado el decaimiento del acto administrativo, razón por la cual se solicita que sea dejado sin efecto. En el primer otrosí, y en subsidio a la alegación de decaimiento, afirman que el decreto impugnado debe ser dejado sin efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325, toda vez que no ha sido considerada la circunstancia de tener la extranjera dos hijos menores de edad de nacionalidad chilena y un padre radicado en Chile. Expresan que, atendida dicha circunstancia, la medida de expulsión deviene desproporcionada, máxime teniendo presente que la actora ha permanecido en el país más de 14 años, mantiene vínculos familiares en el país, no registra antecedentes penales en su país de origen y la pena que le fuera impuesta en Chile se encuentra cumplida. Alegan que la medida expulsiva vulnera el interés superior de los hijos de la reclamante y resulta contraria al deber del Estado de dar protección a la familia. Previas citas de derecho solicitan dejar sin efecto el decreto de expulsión de la actora. SEGUNDO: Que, con fecha diez de febrero del actual, evacuó traslado la recurrida Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, quien opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, en atención a que, de acuerdo a la legislación actualmente vigente, la atribución de determinar la expulsión administrativa de extranjeros que incurrieren en las faltas administrativas y/o delitos que ameritaran dicha expulsión, ya no compete más al Ministerio del Interior, ni por delegación territorial de tales funciones al Delegado Presidencial Regional, sino que compete a una nueva institucionalidad de

Fallo

Por tanto, como destaca la autora Cecilia Andrea Domínguez Valverde, (2016, en “Derecho chileno migratorio a la luz del derecho migratorio internacional”, en Revista Chilena de Derecho (vol. 43, Nº 1), pp. 189-217, también citado por la Dra. Díaz en su monografía, “en el examen de proporcionalidad debe establecerse (…) la existencia de razones suficientes y relevantes que justifican la medida de expulsión, sin que ninguna otra medida menos restrictiva sea realizable y ante la existencia de salvaguardas suficientes contra el abuso en el marco de un procedimiento justo”. Que, en resguardo de la garantía del debido proceso, la medida de expulsión debe notificarse para informar expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal gratuita y, de ser el caso, traducción o interpretación23; en caso de decisión desfavorable, la posibilidad de someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin representado. Por otra parte, nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad. Por tanto, no se debe equiparar el concepto de “arbitrarieda

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Gómez Gómez, Viviana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Reclamación Rol N° 5-2023.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de enero del año en curso, comparecieron don Alonso Alberto Oyanedel Lanas y don Alexander Yáñez Quezada, abogados, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en f

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