RIQUELME/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, en representación del demandante señor , en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “RIQUELME con MUNICIPALIDAD DE GALVARINO”, RIT O-17-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 03 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por esta parte en estos autos, a fin de que por la causal de nulidad que se invoca invalide dicha sentencia, dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas. Se viene en interponer el presente recurso de nulidad fundado en que el juez a quo, en la sentencia definitiva incurrió en la causal del Artículo 478 letra C del Código del Trabajo “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Esta infracción se configura, a juicio de este recurrente, al no otorgar a la función de la demandante el carácter de laboral, al desconocer el sentenciador Aquo los indicios de laborabilidad, los elementos indicativos de la subordinación o dependencia en que realizaba esa función el señor Riquelme, y al calificar la relación contractual como estatutaria civil y no como laboral, estando en presencia de una relación laboral. En este sentido quedo asentado en la sentencia definitiva, que el señor Riquelme cumplía un horario ya que tenía una jornada definida de 44 horas semanales de lunes a jueves 8:00 a 14.00 y de 14.45 a 17.15 y el viernes de 8.00 a 16.15; recibía órdenes, instrucciones y estaba bajo la subordinación del Director del Departamento de Salud Municipal. Asimismo, el señor RIQUELME desarrollo también otras funciones que no estaban contempladas en el reemplazo, subrogand
Fundamentos
CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que señala, el actor alega que durante la vigencia del contrato de reemplazo desarrolló otras funciones distintas a las contempladas en el contrato de reemplazo, que implicaron realizar ciertas subrogancias, la realización de cursos y capacitaciones o labores propias de una relación laboral, de los cuales se desprenden indicios de dependencia y subordinación. Tales circunstancias de haber realizado otras funciones o haber dado cumplimiento a indicadores de una relación laboral bajo un vínculo de dependencia y subordinación, lo fueron solo en su calidad de profesional reemplazante del titular, y no muta su contrato de reemplazo en otro de distinta naturaleza. El Juez de base en el considerando precitado establece o da por asentado el hecho que el actor realizaba otras funciones distintas a las del contrato de reemplazo y haber dado cumplimiento a indicadores de una relación laboral , sin embargo pese a dicho conclusión fáctica de laborabilidad, califica erróneamente la relación contractual como de reemplazo y que las funciones precitadas las realizo en calidad de profesional reemplazante. Que del examen de la sentencia recurrida, fluye que el juzgador privilegió el análisis de la normativa que según la demandada regiría, en su calidad de Municipalidad, por sobre el examen de la situación de hecho en la cual desarrolló su trabajo la demandante, para determinar luego la normativa que le sería aplicable, en lugar de hacerlo a la inversa como habría sido lo pertinente acorde con la lógica. Que analizada, conforme a las normas de la sana crítica, la prueba aportada por las partes respecto de aquella situación de hecho, no cabe sino concluir que las labores de la demandante se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, la prueba permite concluir que el trabajo se realizó bajo subordinación y dependencia, a la manera que es característica y propia de un contrato de trabajo. La recurrida Municipalidad de Galvarino termino el contrato de mi representada sin justificar esa terminación y sin dar cumplimiento a las formalidades legales del Artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que debió ser acogida la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Solicita se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuyo tenor literal establece que “el recurso de nulidad procederá b) “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se acoge la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en todas sus partes con costas. CONSIDERADO PRIMERO: Que, el Código del Trabajo dispone, al establecer su ámbito de aplicación, en su artículo 1º, que si bien rige todas “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y d
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, en representación del demandante señor , en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “RIQUELME con MUNICIPALIDAD DE GALVARINO”, RIT O-17-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv
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