/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cedula de identidad número 16.626.845-1, con domicilio en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Manuel Moraga Palominos. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 11 de abril de 2023, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal desde que el amparado reúne todos y cada uno de los beneficios que exige el Decreto N.° 321 y además su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB) por parte de Gendarmería de Chile. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión fue tomada en base al comportamiento del condenado, sus características personales, riesgo de reincidencia y atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile. Tal informe se estimó categórico en tanto a la inconveniencia del otorgamiento de la libertad condicional; y a su respecto, no se observó por la Comisión en su momento -ni ahora tampoco- algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justificare quitarle valor como conocimiento científico. Se ordenó agregar la causa para su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. Sexto: En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Manuel Moraga Palominos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 61 – 2023 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cedula de identidad número 16.626.845-1, con domicilio en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Manuel Moraga Palominos. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de
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