SALAZAR/VILLANUEVA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante, representada por la abogada doña Carol Montory Muñoz, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la que rechazó la acción de demarcación y deslindes. Funda su recurso esencialmente en que la acción deducida es la correcta y no la de reivindicación, pues en los hechos se trata de un cerco que ha sido corrido, privándola de parte de su predio y en el derecho, conforme al artículo 844 del Código Civil, su representada tiene derecho a cercar su predio, incluso a obligar a los dueños colindas a concurrir al gasto de esos cercos, de acuerdo al artículo 846 del mismo texto legal. Estima que con la prueba rendida consistente en inscripciones de dominio de ambos predios, promesa de compraventa e informe pericial, se acredita cuáles son los predios colindantes y cuáles son los verdaderos límites. Al efecto cita jurisprudencia. SEGUNDO: La acción de demarcación y deslindes, exige que estemos frente a predios colindantes, que no existan los deslindes o de existir ellos no están en el lugar correcto. Con la prueba rendida, particularmente el título de dominio de la demandante incorporado en folio 1 documento 1 y de la demandada agregado en folio 21 documento 2, más el peritaje que consta en folio 38 complementado en folio 44, se desprende con claridad que se trata de predios colindantes, particularmente que el de la actora está dentro del predio de la demandada. Con el peritaje se establece que existe un cerco entre ambos terrenos, pues al complementar el informe el perito señaló “En la época de mi visita a terreno SI existía cerco materializado de una data importante que separaba al demandante con la del demandado, el cual servía como cerco de división. Sin perjuicios de los títulos”. Respecto de ese hecho no hubo objeción. Tampoco mayor detalle en la descripción del mismo. Por otra parte no existe constancia de que esa división haya sido materializada de co
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Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante, representada por la abogada doña Carol Montory Muñoz, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la que rechazó la acción de demarcación y deslindes. Funda su recurso esencialmente en que la acción deducida es la correcta y no la de r
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