BARROETA/THAYER
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Denny Jaramillo Márquez en favor de doña Lesly Johana Barroeta Salcedo, Ingeniera en Mantenimiento mecánico, cédula de identidad para extranjeros 26.867.823-9 y Pasaporte N°147667935 de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta N°656, Las Ánimas, comuna de Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva con fecha 31 de marzo de 2021, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, surgiendo la necesidad debido a que se encuentra actualmente con post natal, debido a que dio a luz a su primera hija cuyo nombre es Gala A. M. B., de nacionalidad chilena, y que, durante todo su proceso de embarazo, atravesó un ciclo terrible de discriminación debido a no tener sus documentos vigentes y al día, específicamente su cédula de Identidad para extranjeros. Agrega que en distintos consultorios a los cuales visitó para ser atendida respecto a su estado de embarazo, se le negó reiteradas veces la posibilidad de firmar documentos debido al vencimiento de su cédula, cuestión que actualmente preocupa y general la necesidad de que se le responda rápida y oportunamente a su solicitud de Residencia Definitiva con la finalidad de cumplir una etapa post natal sin situaciones como la citada anteriormente. Que a la fecha, a doña Lesly Johana Barroeta Salcedo, no se le ha solicitado subsanar, agregar, consignar u entregar nuevos antecedentes respecto a su solicitud de Permanencia Definitiva, entendiéndose que ha cumplido cabalmente con la correcta presentación de los requisitos solicitados para la obtención de su beneficio migratorio y no obstante, la recurrente ha revisado por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…resolver, sin más trámite, ni dilaciones las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes…”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que con fecha 31 de marzo de 2021 doña Lesly Johana Barroeta Salcedo efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se han resuelto tales peticiones. CUARTO: Que, de lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lesly Johana Barroeta Salcedo y se dispone, en consecuencia, que la autoridad que corresponda, Servicio Nacional de Migraciones, concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por la recurrente, dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-119-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Denny Jaramillo Márquez en favor de doña Lesly Johana Barroeta Salcedo, Ingeniera en Mantenimiento mecánico, cédula de identidad para extranjeros 26.867.823-9 y Pasaporte N°147667935 de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta N°656, Las Ánimas, comuna de Valdivia, qui
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