JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CLAUDIO ANDRES VILLA TOLOSA C/ VIVIANA VERONICA EADES SOTO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación la Defensora Penal Pública doña Camila Villegas Delfín, en contra de la resolución dictada el 17 de abril del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por haber sido condenado por un hecho ocurrido con posterioridad a la condena que se encuentra sustituida en cuanto a su cumplimiento. Funda su pretensión en que no se debió haber accedido a lo pretendido toda vez que, si bien reconoce la existencia del nuevo ilícito, la reclusión parcial domiciliaria nocturna nunca fue iniciada, razón por la cual no se encontraba en etapa de “cumplimiento”. Por lo anterior solicita se revoque la resolución recurrida y se decrete que se mantenga la pena sustitutiva decretada originariamente, y se suspenda su inicio hasta que recupere su libertad. SEGUNDO: Que por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta toda vez que entiende en autos se cumple con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, razón por la cual, habiendo sido condenado el encartado por un nuevo delito, es procedente el quebrantamiento de la pena sustitutiva, debiendo cumplir su pena de manera efectiva. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 27 de la Ley 18.216. CUARTO: Que, la norma precedentemente citada establece que el quebrantamiento de la pena sustitutiva se produce, por el solo ministerio de la ley, cuando el beneficiario de dicha pena cometiere nuevo crimen o simple delito y fuera condenado por sentencia firme. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, se desprende que la encartada fue condenada el 13 de abril de 2018 por un hecho ocurrido el 13 de febrero de 2016, a una pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, rebajada a 41 días de prisión en su grado máximo, en la audiencia de 17 de abril del año en curso; y que con fecha 13 de febrero del año en curso, es condenada nuevamente, por un hecho ocurrido el 23 de junio de 2017. Que en este sentido, no cumpliéndose con los requisitos señalados en el considerando cuarto, toda vez que los hechos de la segunda sentencia son anteriores a la fecha de la resolución que sustituyó la pena corporal de autos por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, no era procedente quebrantar la pena sustitutiva decretada en estos antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, SE REVOCA la resolución de diecisiete de abril del año en curso, pronunciada en los autos rol O-4188-2017, RUC 1600154784-8 del Juzgado de Garantía de Arica y se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna para la condenada Viviana Verónica Eades Soto, debiendo iniciarse su cumplimiento tras recuperar su libertad en las causas que tuviera pendiente de cumplir efectivamente. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 275-2023- PENAL La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 275-2023 Penal Ruc: 1600154784-8 RIT: 4188-2017 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor José Delgado Ahumada, Fiscal Judicial señor Joel Cortez Díaz y el Abogado Integrante señor Joel Cortez Díaz. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Gerard Barr

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