QUIROZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, comparece don Mario Boero Gasparini, abogado, en favor de Jimena Andrea Quiroz Hidalgo, trabajadora, domiciliada en San Pedro de la Paz, Diagonal Bio Bio 813, e interpone acción constitucional de protección en contra de César Claudio Rodríguez Rojas, Intendente de Beneficios Sociales y en contra de la Intendencia de Beneficios Sociales, representada por don Cesar Claudio Rodríguez Rojas, ambos domiciliados en Morandé 249, Santiago; por haber dictado, en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta R -01-IBS-33749-2023 de 13 de marzo de 2023, confirmando con ello el rechazo de tres licencias médicas y conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, disponiendo el pago de las licencias médicas, sin perjuicio de la demás medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Señala que mediante la referida resolución, la recurrida rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora en contra de la resolución N° R-01-UME-15349-2022 de 7 de febrero de 2022, del Departamento Contencioso de Unidad Médica, confirmándose con ello el rechazo de las licencias médicas N° 59477800-6, 60815104-4, y 62398175-4 por estimar que el reposo no se encontraba justificado, conclusión basada en que el informe médico aportado “no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a los 390 días, dado que los informes médicos no describen elementos psicopatológicos suficientes, ajustes de tratamiento proporcionales a prolongación de reposo ni plan de intervención orientado a reintegro laboral. ” Alega que la resolución impugnada adolece un grave error por dos razones: 1) El Informe médico señalado en la resolución si justifica el reposo médico; 2) En la reposición interpuesta por la recurrente se acompañó como nuevo antecedente el informe de 20 de febrero de 2
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Entonces, al contrario de lo resuelto por la recurrida, el recurrente si acompañó un nuevo antecedente, que permite revertir lo dictaminado, el que no fue valorado. Hace presente que los recurridos han rechazado todos los recursos interpuestos por su representada contra las resoluciones que deniegan el pago de las licencias médicas, sin haber examinado a la recurrente, desoyendo los informes de su médico tratante. Así ocurrió con las licencias médicas anteriores a las reclamadas por este recurso, respecto de las cuales también se accionó de protección, bajo el rol 473-2022. Sostiene que la Resolución Exenta R -01-IBS-33749-2023 es un acto arbitrario que obedece al mero capricho de la parte recurrida, sin siquiera ponderar el nuevo antecedente que fundamentó el recurso de reposición o examinar a la recurrente. Además, es ilegal por cuanto rechaza en definitiva el pago de las licencias médicas señaladas, en circunstancias que en mérito a lo expuesto precedentemente dicho pago es del todo procedente, vulnerando de esta forma lo dispuesto en la ley 16.395 y DL 3501. Denuncia que el acto recurrido, al no disponer el pago de las licencias médicas señaladas, le priva ilegítimamente de dichos fondos, con las cuales subsiste ella y su familia, afectando el derecho de propiedad sobre los mismos, garantizado por el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta fundamental. Pide acoger el presente recurso dejando sin efecto el acto recurrido, disponiendo en definitiva su pago, sin perjuicio de la demás medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa don Sebastián de la Fuente Hervé, abogado en representación de SUSESO. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto se interpuso el 20 de marzo de 2023 en contra de su representada por haber confirmado mediante Resolución Exenta N° R- 01-IBS-33749-2021, de 13 de marzo del año 2023, lo antes resuelto por Resolución Exenta N° R- 01-UME-15349-2022, de 7 de febrero del año 2022, la que a su vez aprobó lo previamente resuelto por la COMPIN de la Región del Bio - Bio, Subcomisión Concepción, en cuanto confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 59477800-6, N° 60815104-4 y N° 62398175-4, extendidas por un total de 90 días de reposo a contar del 2 de octubre del año 2021, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante, resultaba Injustificado. De acuerdo a lo expuesto, señala, se constata que la Sra. Quiroz Hidalgo tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que ahora reclama, a más tardar, al 20 de enero del año 2022 resultando el presente recurso manifiestamente extemporáneo, por lo que pide su rechazo. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, en atención a que la materia respecto de la cual versa, incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de
Fallo
Por estas consideraciones, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación y fallo de los recursos de protección, se rechazan las excepciones de extemporaneidad e improcedencia interpuestas, así como el recurso intentado, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-3986-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, comparece don Mario Boero Gasparini, abogado, en favor de Jimena Andrea Quiroz Hidalgo, trabajadora, domiciliada en San Pedro de la Paz, Diagonal Bio Bio 813, e interpone acción constitucional de protección en contra de César Claudio Rodríguez Rojas, Intendente de Beneficios Sociales y en contra de l
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