AMPARADO: GUSTAVO HUMBERTO BARAHONA CABELLO. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol N°166-2023, el abogado Marco Ávila Arce, a favor de Gustavo Humberto Barahona Cabello, cédula nacional de identidad número 13.275.135-8, condenado, privado de Libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°17-2023, del 11 de abril 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando su revocación y, en su lugar, se ordene otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, señala que Gustavo Humberto Barahona Cabello cumple las siguientes condenas: a) 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito del Articulo 196 Letra D) Ley 18.290 condena impuesta por el JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, RIT 2118-2008, FECHA DE COMISIÓN 9-10-2006. b) Saldo de 2.323 días, correspondientes a la condena impuesta por el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE, RIT: 52-2007. c) 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, condena impuesta por el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE, RIT 36- 2009, FECHA DE COMISIÓN 24-10-2008. d) 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte ilegal de arma de fuego condena impuesta por el 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, RIT: 14598-2008, FECHA DE COMISIÓN 7-11-2008. Según información entregada por sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado al Proceso de Postulación de Libertad Condicional, el amparado cumplió su tiempo mínimo requerido para optar a la libertad condicional el día 19 de octubre del año 2020. Agrega que el amparado ha mantenido una conducta intramuros calificada como “MUY BUENA”, cumpliendo con la exigencia establecida en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley. En efecto, su conducta ha sido calificada como “muy buena” continuamente desde el bimestre enero – febrero de 2020 a la fecha. sumando un total de 19 calificaciones muy buena conducta. Además, su última infracción al estatuto carcelario fue cometida el 8 de junio de 2019, hace más de 3 años y 10 meses; actualmente demuestra total adherencia a las normas impuestas por el reglamento carcelario. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción, señala que el amparado presenta avances actuales, precisos y ciertos en su reinserción social, los cuales debieron ser considerados positivamente por la Comisión al momento de analizar su postulación, pues al momento de ser encarcelado era analfabeto; no tenía estudios de nivel básico, mientras que durante el cumplimiento de su condena finaliza su enseñanza media y rinde prueba de acceso a la educación superior (PAES) Respecto de sus antecedentes laborales, señala que el amparado ha desarrollado al interior de
Fallo
por tanto, la Comisión de Libertad Condicional no podía considerar en su decisión el nuevo escenario jurídico establecido por la ley 21.124 (publicada en enero de 2019) y el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, pues el informe psicosocial elaborado por gendarmería y su evaluación en el proceso de postulación no se exigía a la fecha de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. También la califica como arbitraria, pues la Comisión de Libertad Condicional funda su decisión solo en los antecedentes negativos del amparado, nada refiere a los aspectos positivos o avances que presenta el amparado, menos explica en la resolución por qué dio más valor a lo negativo, torna la resolución carente de fundamento y, por tanto, en arbitraria. Cita la normativa y sentencias que estima pertinentes en apoyo de sus pretensiones. Segundo: Informa don Rogelio Patricio Inostroza Rivera, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando en síntesis que, entre los días 05 al 14 de abril de 2023, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, solicitud de libertad condicional, de Barahona Cabello Gustavo Humberto, cédula nacional de identidad número 13.275.135-8, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidi
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol N°166-2023, el abogado Marco Ávila Arce, a favor de Gustavo Humberto Barahona Cabello, cédula nacional de identidad número 13.275.135-8, condenado, privado de Libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interpone acción constitucional
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