SIN INFORMACION

LUNA/COMPIN-FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Gianella Lucy Luna Benalcázar, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, representado legalmente por Paula Labra Besserer, por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de la licencia médica folio Nº 4-12197932, que fue revisada por la contraloría médica de la COMPIN, autorizando el reposo médico, pero sin derecho a pago, por no cumplir los requisitos. Funda la acción cautelar en que, desde el 02 de diciembre del año 2020 trabaja para la empresa Transportes LYA SPA, desempeñándose en la actualidad como jefa de flota de la empresa. Indica la recurrente que, estando embarazada desde febrero de 2022, inició su reposo prenatal en octubre del mismo año, por lo que la matrona que la atiende en el consultorio Alejandro del Río de la comuna de Puente Alto, emitió la Licencia médica folio N° 4-12197932, con fecha 29 de septiembre de 2022, por el período de 42 días. Tras esto, señala que la COMPIN sólo le notificó que el motivo del rechazo del pago de las licencias es que existe un vínculo de parentesco con su empleador, situación que considera invade su privacidad, atendido que tuvo que exponer de manera pública que su primera hija fue reconocida por don Cristian Rodrigo Aguirre Contreras, agregando que concluido el descanso postnatal por el nacimiento de ella, retomó sus labores en el mes de noviembre de 2021, trabajando de manera continua e ininterrumpida en la empresa, hasta al 03 de octubre de 2022. Por otra parte, señala que desde el año 2018 se le hacen los descuentos legales pertinentes, por lo que si no es sujeto de este derecho, no deberían descontarle por dichos conceptos. Además, refiere que tras el rechazo del pago, la COMPIN le solicitó una serie de documentos para acreditar la existencia de la relación laboral que le une con su empleador, tales como: contrato de trabajo de fecha 02 de diciembre de

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, agrega que en el evento que la COMPIN competente mantenga el rechazo de las Licencias Médicas reclamadas, a la recurrente le asiste el derecho de presentar un Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social. 3º Que habiéndose requerido por esta Corte ampliación del informe a la recurrida, esta comparece a folio 19 cumpliendo lo ordenado y dando cuenta que Mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-23939-2023 de fecha 22 de febrero de 2023, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, se reconsideró lo resuelto mediante la Resolución Exenta R-01-UJU-15247-2023 de 01 febrero de 2023, instruyéndose a la COMPIN Región Metropolitana autorizar las licencias médicas N°s 12197932-2 y 79093360-5, con derecho a subsidio por incapacidad laboral. 4°.- Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 5°.- Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, consiste en la decisión de la COMPIN Metropolitana de rechazar el pago de subsidio por incapacidad laboral, no obstante haberse considerado justificado el reposo médico otorgado a la recurrente, por causa de embarazo. 6º.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, y lo informado por la recurrida de autos, en ampliación de informe de 20 de abril de 2023, aparece que la Superintendencia de Seguridad Social finalmente autorizó el pago de los subsidios correspondientes a reposo medico por licencia maternal de la recurrente, con fecha 06 de marzo del año en curso. 7º.- Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, el presente recurso de protección será desestimado, por cuanto no existe medida que esta Corte pueda adoptar, toda vez que lo solicitado mediante la acción constitucional, esto es, ordenar se autorice la licencia médica folio N° 4-12197932 y el pago del respectivo subsidio, ha sido cumplido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, aquel deducido por doña Gianella Lucy Luna Benalcázar, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-120.644-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Gianella Lucy Luna Benalcázar, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, representado legalmente por Paula Labra Besserer, por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de

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