1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FACTORING METROPOLITAN S.A./JIMÉNEZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación derecha deducida por el apoderado de la parte demandante en contra de la resolución de once de abril del presente año, sin hacer mención alguna a los fundamentos de hecho y derecho en que funda esta petición, y no encontrándose en la situación prevista en el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, debe ser declara inadmisible.

Fallo

se declara que el Ministro Suplente Sr. Waldemar Koch Salazar se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito folio 117506 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación derecha deducida por el apoderado de la parte demandante en contra de la resolución de once de abril del presente año, sin hacer mención alguna a los fundamentos de hecho y derecho en que funda esta petición, y no encontrándose en la situación prevista en el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gust

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/aya Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro Suplente Sr. Waldemar Koch Salazar se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito folio 117506 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La

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