ITAU - CORPBANCA S.A./ESSEN CHILE ENVASADORES LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 5 de abril de este año, el actor hizo retiro de su demanda y que, consecuentemente, el tribunal a quo ordenó el archivo de los antecedentes y, si bien, el retiro de la demanda no constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente no obstante que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N 1634-2023, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-3793-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N 1634-2023, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-3793-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentr
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