ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTA LIMITADACONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de la demandada “ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTA LIMITADA”, antes denominada VITTA S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT C-632-2022, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución que rechazó una objeción de liquidación, no obstante ser improcedente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. 2º.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. 3º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo laboral, son aplicables las normas del Párrafo 4º del libro V del Título I del Código del Trabajo, particularmente el artículo 472, que dispone que las resoluciones que se dicten en dichos procedimientos son inapelables, salvo la situación regulada en el artículo 470, que prescribe que es apelable en el sólo efecto devolutivo la sentencia que resuelve las excepciones a la ejecución de pago, de la deuda, remisión, novación y transacción. 4º.- Que, en este caso, al no ser la resolución apelada ninguna de aquellas a que se refiere el artículo 470 del referido Código, desde que lo apelado se refiere a la resolución que rechazó la objeción de una liquidación, el recurso era inadmisible y no debió ser concedido por resultar plenamente aplicable en el caso sub lite la restricción del artículo 472 del código del ramo, motivo por el cual este arbitrio de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 469, 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE, sin costas el recurso de hecho enderezado por el abogado don Remberto Valdés Hueche y, en consecuencia, se decide que no ha lugar a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT-C-632-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Devuélvase los antecedentes tenidos a la vista. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Laboral - Cobranza-167-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de la demandada “ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTA LIMITADA”, antes denominada VITTA S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT C-632-2022, del ingreso del Juzgado de
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