JUAN SEGUNDO ROZAS GONZALEZ CON KAREN MARCELA MORALES ROZAS. ACUMULADA ROL 85-2023((APEL. SENT. DEF.)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En cuanto al incidente de nulidad Rol 2442-2022: En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles don Norton Ávila Bascuñán, abogado, por la demandada en autos sobre Precario, Rol C-1436-2022, apela de la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad de notificación de la demanda, en atención a que de los certificados expedidos por el receptor consta que las dos búsquedas previas a la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, fueron efectuadas el mismo día, sin identificación de la persona que aseguró que la demandada se encontraba en el lugar del juicio, para luego, hora después, realizar la notificación del artículo citado, por lo que alega se declare nula, anulándose todo lo obrado con posterioridad, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la demanda, cumpliendo el ministro de fe pertinente, la normativa legal. El recurso fue declarado admisible, acumulándose esta causa al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva que acogió la demanda. Se trajeron posteriormente los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que consta de la primera certificación de búsqueda del receptor Iván Zurita lo siguiente: Los Ángeles, once de julio de dos mil veintidós, siendo las 12:58 horas, me constituí en CALLE BLANCO ENCALADA 816, de esta ciudad, a fin de notificar de la demanda y su proveído a KAREN MARCELA MORALES ROZAS, diligencia que no pude efectuar por no encontrarla, según lo manifestado por persona adulta de sexo femenino vecina del lugar, que no se identificó, es el domicilio de la demandada y se encuentra en el lugar del juicio. 2.- Que la segunda certificación de búsqueda es del siguiente tenor: Los Ángeles, doce de julio de dos mil veintidós, siendo las 16:19 horas, me constituí en CALLE BLANCO ENCALADA 816, de esta ciudad, a fin de notificar de la demanda y su proveído a KAREN MARCELA MORALES ROZAS, diligencia que no pude efectuar por no encontrarla, según lo manifestado por persona adulta de sexo femenino vecina del lugar, que no se identificó, es el domicilio de la demandada y se encuentra en el lugar del juicio. 3.- Que, el mismo día en que se certificó la segunda búsqueda, se notificó a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, notificación que se transcribe: C-1436-20221er Juzgado Los Ángeles, Los Ángeles, doce de julio de dos mil veintidós, siendo las 16:19 horas, me constituí en CALLE BLANCO ENCALADA 816, de esta ciudad, y notifique de acuerdo al art. 44 del código de procedimiento civil en relación con ley 21.394 a KAREN MARCELA MORALES ROZAS, de la demanda de fecha 28 de junio de 2022, resolución de fecha 5 de julio de 2022, fije copia de todo lo obrado en acceso al domicilio por no salir nadie a mis llamados. DOY FE 4.- Que el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Que buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá a su notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican. En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se anula la notificación de la demanda efectuada en estos antecedentes, como las certificaciones de búsqueda previas y todo lo obrado con posterioridad, retrotrayéndose la causa al estado de notificar nuevamente conforme a la ley, la demanda por un ministro de fe no inhabilitado, prosiguiéndose luego con los trámites correspondientes hasta la dictación de la sentencia definitiva. En razón de lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación Rol 85-2023 acumulado a esta causa, contra la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Matilde Esquerré Pavón. Civil Rol 2442-2022 y acumulada 85-2023
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En cuanto al incidente de nulidad Rol 2442-2022: En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles don Norton Ávila Bascuñán, abogado, por la demandada en autos sobre Precario, Rol C-1436-2022, apela de la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad de notificación de la demanda, en ate
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