Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

BIGORRA/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A

Rol

C-77-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el demandado objetando liquidación de fecha 23 de febrero de 2021, en conceptos denominados “sueldos por convalidación” en atención a que la base de cálculo es errada, las cotizaciones se encuentran pagadas, se convalidó con fecha posterior a la carta de autodespido, siendo improcedente que se incorpore “sueldos por convalidación”, en consecuencia solicita se efectúe nueva liquidación. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante señala que en la objeción se ha omitido acompañar documentación que acredite sus alegaciones conforme al artículo 1698 del Código Civil, lo que da luces de no estar pagadas las cotizaciones, que conforme al artículo 162 del Código del Trabajo para proceder a la convalidación deben ser pagadas las cotizaciones y además comunicarse este hecho a la trabajadora. Que en este caso no han sido pagadas por lo que pide el rechazo con condenación en costas. TERCERO: Que, la presente causa tiene su origen en sentencia definitiva dictada con fecha 16 de enero de 2021, Rit M-441-2020 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no se han pagado las cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral a razón de $530.877. CUARTO: Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo, el ejecutado 1 Código: DQXXYLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para proceder a la convalidación del despido debía pagar las imposiciones morosas del trabajador, y comunicar dicho pago mediante carta certificada. QUINTO: Que, a fin de acreditar la convalidación alegada, el ejecutado no incorporo prueba. SEXTO: Que, la parte demandante incorporo prueba documental consistente en los certificados de AFP Capital, AFC Chile y Fonasa, que dan cuenta de los períodos impagos en dichas instituciones SÉPTIMO: Que, t

Fallo

se resuelve: SE RECHAZA con costas incidente de convalidación del despido. RIT: C-77-2021 RUC: 20-4-0298774-0 Proveyó don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2 Código: DQXXYLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DQXXYLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-14T07:52:16-0300

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Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el demandado objetando liquidación de fecha 23 de febrero de 2021, en conceptos denominados “sueldos por convalidación” en atención a que la base de cálculo es errada, las cotizaciones se encuentran pagadas, se convalidó con fecha posterior a la carta de autodespido, siendo improcedente que se incorpore “sueldos p

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